La autora es abogada. Reside en Santo Domingo.
Por Paola Brown
La flamante resolución contencioso que rechazó dictar prisión preventiva contra los imputados en el caso Jet Set ha reactivado un profundo debate en la sociedad dominicana. El veredicto, emitido por la jueza Fátima Veloz, volvió a destacar un principio esencial del derecho procesal penal: la coerción personal no debe ser interpretada como una forma de pena anticipada, sino como un mecanismo admirable para apoyar la comparecencia del acentuado y el correcto crecimiento del proceso penal.
Tras el trágico colapso del techo de la discoteca Jet Set, que provocó la asesinato de 235 personas, más de 180 heridos y al menos 130 menores huérfanos, los propietarios del almacén, Antonio y Maribel Espaillat, fueron imputados por homicidio involuntario.
Pese a la magnitud del desastre, la magistrada decidió imponer medidas no privativas de voluntad: una aval económica de RD$50 millones, presentación periódica delante las autoridades y prohibición de salida del país.
La osadía se fundamentó en varios factores. Los acusados demostraron una aire colaboradora desde el inicio del proceso: se presentaron de forma voluntaria, entregaron sus pasaportes y respondieron puntualmente a los requerimientos del Tarea Conocido. Encima, evidenciaron raigambre común, crematístico y social, lo cual disminuye el aventura de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Desde el punto de perspicacia sumarial, el delito atribuido —homicidio involuntario por negligencia— no forma parte del catálogo de infracciones que justifican automáticamente la prisión preventiva. No se negociación de una conducta dolosa ni premeditada, ni está vinculada al crimen organizado o a hechos violentos con aventura procesal parada.

Perseverar garantías
En ese contexto, resulta indispensable que las garantías procesales se mantengan vigentes, de modo que se evite aplicar medidas excesivas que vulneren el derecho a la voluntad individual.
Sin confiscación, la reacción social no se hizo esperar. Para los familiares de las víctimas y sectores del Tarea Conocido, la osadía fue percibida como una afrenta al dolor colectivo. La fiscal del Distrito Doméstico, Rosalba Ramos, tildó la medida como “una escarnio a las víctimas”, y cuestionó que no se aplicara una ratificación preventiva más severa dadas las consecuencias de la tragedia. De hecho, el Tarea Conocido anunció su intención de apelar la resolución.
Más allá del caso en sí, lo ocurrido reabrió un debate más amplio sobre el uso de la prisión preventiva en la República Dominicana. Expertos en derecho penal recalcan que esta medida debe ser la excepción y no la norma, aplicable solo en circunstancias extremas que representen aventura actual de esparcimiento, destrucción de pruebas o peligro para las víctimas.
El caso Jet Set, por consiguiente, se convierte en un espejo que refleja las tensiones entre un sistema garantista basado en principios legales, y una sociedad que exige respuestas contundentes delante hechos que conmocionan al país.
El artículo 226 del Código Procesal Penal dominicano, unido a la Constitución, establece que toda medida coercitiva debe ser proporcional a la gravitación del hecho y al peligro procesal que representa el imputado.
La resolución dictada por la jueza Veloz se alinea con esta legislatura, destacando que el castigo no puede adelantar a la condena. La prisión preventiva, aunque legítima, no debe convertirse en una utensilio punitiva anticipada ni en respuesta emocional a la indignación social.
En conclusión, el caso Jet Set nos recuerda que el sistema penal debe ejecutar con invariabilidad, respetando el correcto proceso sin ceder delante la presión mediática o emocional. La rectitud, para ser verdaderamente desafío, debe sustentarse en principios y no en impulsos.
Jpm-am
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