JCE oficializa reglamento para registro y desafiliación de afiliados a partidos políticos

JCE oficializa reglamento para registro y desafiliación de afiliados a partidos políticos

SANTO DOMINGO, DN – La Asociación Central Electoral (JCE) notificó formalmente a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos el Reglamento que instituye el proceso para el registro de afiliaciones y el proceso de desafiliaciones de sus miembrosratificado por el Pleno el 15 de enero de 2026.

Mediante la comunicación JCE-SG-CE-001740-2026fechada el 16 de febrero de 2026 y firmada por el secretario común Sonny B. Beltré Ramírezel entraña electoral informó que la legislatura establece los lineamientos para la dirección digital, control y fuerza de las afiliaciones y desafiliaciones frente a la institución .

Plataforma digital y depuración de padrones

El reglamento dispone la creación y agencia de una Plataforma Digital para el registro oficial de afiliados, bajo la responsabilidad de la JCE, en coordinación con las organizaciones políticas.

Entre sus disposiciones, se establece:

  • Entrega anual del padrón de afiliados antiguamente del 30 de abril de cada año.
  • Depuración cibernética de registros duplicados o múltiples afiliaciones.
  • Declaratoria de condición “inactiva” para afiliados con duplicidad no regularizada.
  • Registro obligatorio de nuevas afiliaciones exclusivamente a través del sistema digital gestor por la JCE.

Asimismo, precisa que ningún ciudadano podrá figurar simultáneamente en más de una ordenamiento política y que la afiliación quedará invalidada si se comprueba duplicidad.

Procedimiento de desafiliación

La legislatura regula todavía la desafiliación voluntaria, que podrá gestionarse frente a el partido correspondiente o directamente frente a la JCE, garantizando notificación formal a la ordenamiento política involucrada.

En caso de desafiliaciones involuntarias o controversias, el reglamento establece mecanismos de demostración, plazos y garantías de oportuno proceso, conforme a la Constitución y la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticosasí como la Ley 20-23 de Régimen Electoral.

Llegada a certificaciones

El documento contempla la posibilidad de que cualquier ciudadano solicite certificación sobre su status de afiliación o no afiliación política, trámite que deberá ser atendido en un plazo de 15 días hábiles.

La resolución ordena adicionalmente su publicación oficial y notificación a todas las organizaciones políticas reconocidas, consolidando el situación regulatorio para el control y transparencia del padrón de afiliados en la República Dominicana.

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