El Instituto Doméstico de Tránsito y Transporte Terreno (INTRANT) emitió la Resolución Administrativa Núm. 003-2026mediante la cual prohíbe la circulación de vehículos pesados y de transporte de carga por el carril izquierdo de las autopistas y carreteras en todo el región doméstico, como parte de las medidas para acrecentar la seguridad viario y mejorar la movilidad.
La disposición, firmada por el director ejecutor del INTRANT, Milton Morrisonse fundamenta en la Ley Núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terreno, Tránsito y Seguridad Viarioasí como en el Reglamento de Transporte de Cargasaceptado mediante el Decreto Núm. 258-20, y en el ámbito del Plan Importante Doméstico para la Seguridad Viario (PENSV) 2021-2030.
De acuerdo con la resolución, los vehículos pesados y de carga deberán transitar obligatoriamente por el carril derechomenos en los casos expresamente permitidos por la constitución válido, como maniobras de rebase autorizadas o giros a la izquierda en intersecciones, siempre respetando las normas de tránsito y seguridad.
El documento establece, encima, que los vehículos que transporten carga suelta deberán llevarla debidamente asegurada y cubierta con lonas, toldos o lienzosa fin de evitar derrames o dispersión de materiales que puedan representar riesgos para otros usuarios de las vías, el medio ámbito o la sanidad pública.
La legislatura define como vehículos sujetos a esta prohibición aquellos destinados al transporte de pasajeros y cargasincluyendo minibuses, autobuses y camiones de dos ejes, así como las distintas modalidades de transporte de carga, tales como porte, carga a copioso, comercial, pesada, multimodal, especializada, peligrosa o expresa, ya sea de guisa remunerada o no.
En cuanto al régimen sancionador, la resolución dispone que los propietarios, conductores y operadores que incumplan estas disposiciones serán sancionados con una multa equivalente a un salario reducido del sector sabido centralizadoactualmente fijado en RD$10,000encima de la reducción de puntos en la abuso de conducirconforme a lo establecido en la Ley 63-17 y sus reglamentos. El monto de la punición podrá ajustarse automáticamente si se modifica el salario reducido válido.
Para asegurar su cumplimiento, la fiscalización estará a cargo de la Dirección Genérico de Seguridad de Tránsito y Transporte Terreno (DIGESETT) y de la Dirección de Supervisión y Control de Sanciones del INTRANTcon el apoyo operante de la Comisión Marcial y Policial (COMIPOL). Asimismo, el Tarea de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Fideicomiso RD Viario deberán instalar y permanecer la señalización correspondiente, bajo la supervisión del INTRANT.
La resolución establece que la medida entrará en vigor a partir de su publicación y ordena su difusión a través de las dependencias correspondientes, con el objetivo de sostener el conocimiento y cumplimiento por parte de los conductores y operadores del transporte de carga.
Con esta disposición, el INTRANT búsqueda sujetar riesgos en las víasmejorar la fluidez del tránsito y reforzar la seguridad viario en beneficio de todos los usuarios de la red viario doméstico.






