La Dirección Normal de Ética e Integridad Público (DIGEIG) informó que, a partir de septiembre del presente añosancionará a las instituciones que no alcancen el puntaje leve de 85 puntos en las evaluaciones de sus portales de transparencia, tal como establece el Decreto No. 166-25, promulgado por el presidente Luis Abinader.
Milagros Ortiz Bosch, directora caudillo de la DIGEIG, enfatizó que estas acciones se llevarán a mango para dar cumplimiento a lo establecido en la nueva disposición presidencial, la cual establece que los servidores públicos que no cumplan con sus responsabilidades en materia de transparencia, según lo indicado en la matriz de responsabilidad informacional, quedarán excluidos del cuota de la compensación extraordinaria.
La doctora Ortiz Bosch indicó que la nueva norma es fundamental para la lucha contra la corrupción y la impunidad. “La Ley No. 200-04 establece el derecho que tiene el ciudadano a conocer el consumición y las inversiones de las estructuras públicas. Darle seguimiento permanente a esta ley, obliga asimismo al Gobierno a servir los datos de guisa apto y que puedan ser reutilizados por los ciudadanos”, señaló.
La asesora del Poder Ejecutor en materia de Ética, Transparencia y Anticorrupción, recordó que infringir en cualquiera de las disposiciones de la norma podrá ser, por otra parte, castigadas administrativamente, coincidente a la Ley No. 200-04 sobre Librado Llegada a la Información Pública y la Ley No. 41-08 de Función Pública, con inhabilitación para cultivar cargos públicos hasta prisión.
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Incumplimiento en transparencia
Adicionalmente, la norma dispone que las metas de cumplimiento en transparencia serán aplicadas a los acuerdos de desempeño individual de los servidores públicos, de acuerdo con la matriz de responsabilidad informacional, a la que se refiere el Decreto No. 166-25.
Estas metas representarán 16 puntos del puntaje total de evaluación y deberán ser integradas por las direcciones de bienes humanos de cada institución, bajo la supervisión del Tarea de Distribución Pública (MAP).
La DIGEIG distribuirá la matriz de responsabilidad de aplicación de la Ley No. 200-04 a los órganos y entes del Poder Ejecutor, los cuales deberán completarla y devolverla en un plazo no veterano de 30 días laborables, adjunto con los criterios para estabilizar el cumplimiento de la transparencia activa y pasiva.
Uso obligatorio del SAIP
Uno de los puntos secreto es el uso obligatorio del Portal Único de Solicitud de Llegada a la Información Pública (SAIP), que funcionará como plataforma oficial para percibir, encargar y dar seguimiento a las solicitudes.
Matriz de responsabilidad informacional
Este utensilio establece claramente qué información debe publicarse, quién la entrega, cuándo debe entregarse, cómo debe entregarse, quién es el responsable de cargarla en el portal de transparencia y bajo que plazos.
Toda esta información forma parte de la transparencia activa y debe servirse en formatos accesibles, como Excel, PDF o documentos físicos, con una periodicidad establecida y el respaldo del funcionario responsable.
Esta medida tiene como objetivo respaldar el cumplimiento de la Ley No. 200-04 sobre Librado Llegada a la Información Pública, su reglamento de aplicación y la Política Franquista de Datos Abiertos.
Las acciones dispuestas en el decreto No. 166-25, serán coordinadas por la DIGEIG y aplicarán a todos los órganos y entes de la establecimiento pública central y descentralizada bajo la dependencia del Poder Ejecutor.






