La indexación salarial no es un aire político ni un capricho financiero; es una obligación legítimo claramente establecida en el artículo 327 del Código Tributario (Ley 11- 92). Esta disposición ordena que los títulos monetarios del impuesto sobre la renta se ajusten anualmente conforme a la inflación. En otras palabras, el monto exento del ISR debe reverberar el aumento del costo de vida para proteger el poder adquisitivo del trabajador.
No hacerlo implica desconocer la esencia de la probidad fiscal. Mientras los precios suben, los salarios se quedan a espaldas y el Estado continúa recaudando sobre ingresos que cada año valen menos. El resultado es una carga impositiva injusta que golpea con decano fuerza a quienes menos beneficio tienen para resistirla: los trabajadores formales.
La última modernización se realizó en 2017, y desde entonces el monto exento permanece congelado en RD$34,685 mensuales, a pesar del incremento sostenido de la canasta básica y de la inflación acumulada en los últimos abriles. Este incumplimiento legítimo erosiona la confianza en el sistema tributario, afecta la credibilidad institucional y genera la sensación de que el Estado exige lo que él mismo no cumple. Cumplir con la indexación no debilita las finanzas públicas; al contrario, las fortalece.
Un Estado que respeta sus propias normas genera legalidad, promueve la confianza de los contribuyentes y envía el mensaje correcto: que la ley no se aplica por conveniencia política, sino por compromiso con la equidad. Como correctamente expresó Montesquieu, “Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad.”
No aplicar la indexación es precisamente eso: una injusticia silenciosa que castiga el esfuerzo del trabajador y socava la autoridad casto del Estado. La indexación salarial no debe hallarse como un costo, sino como una reparación casto y jurídica cerca de quienes sostienen el artefacto productivo del país.
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