El autor es abogado. Reside en Sano Domingo
La Constitución tiene el trabajo y salario como dos derechos fundamentales con rango constitucionales. Por ello, el Estado tiene la obligación de hacerlos cumplir y ejecutarlos.
La Constitución como las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos exigen a los Estados implementar un salario digno. El Protocolo Adicional a la Convención Saco de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ¨Protocolo de San Salvador¨ establece una remuneración que asegure como minúsculo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción, art. 7.
La Constitución en el artículo 62 impone que el Estado debe fomentar el empleo digno, remunerado y que todo trabajador tenga el derecho a un salario calibrado y suficiente que le permita conducirse con dignidad, cubrir para sí y su grupo las evacuación básicas materiales, sociales e intelectuales.
El salario constitucional es carácter “remunerado”, concepto esté relacionado con la equidad e igualdad. La remuneración proporciona unas condiciones de existencia dignas que se determina en función de factores externos, como el costo de la vida y otras condiciones económicas y sociales imperantes. Así pues, la remuneración debe ser suficiente para permitir al trabajador y a su grupo copular de otros derechos reconocidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como la seguridad social, la atención de vigor, la educación, nivel de vida adecuada, ataque a alimentos, agua, saneamiento, vivienda, vestido y cubrir gastos adicionales, como los costos de transporte.

Para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación Genérico núm. 23 interpretando el artículo 7 del Protocolo de San Salvador adopta este mismo criterio y agrega el comité que los salarios mínimos solo son eficaces si se ajustan a los objetivos establecidos en el artículo.
El Tribunal Constitucional igualmente se ha pronunciado que el “mil salario calibrado y digno es conceptualizado por la legislación constitucional comparada como la protección que el Estado debe respaldar a todo trabajador para no percibir un salario inferior al minúsculo establecido atendiendo a la naturaleza del sector sindical al que pertenezca, de modo que dicho salario conserve el poder adquisitivo que le permita conducirse con dignidad al permitirle satisfacer sus evacuación básicas materiales, sociales e intelectuales. En el mismo sentido lo establece los Convenios 95 y 99 de la Estructura Internacional del Trabajo relativos a la protección del salario refuerzan la conclusión según la cual el derecho a un salario calibrado presupone derecho a amparar el poder adquisitivo del mismo”, TC/0691/16.
El salario es la retribución que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios laborales. El salario tiene varios componentes y uno de estos es la indexación, la cual implica un ajuste inconsciente del sueldo según un índice de precios, como la inflación, para amparar su poder adquisitivo. La indexación tiene su crecimiento en dos leyes: Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano y Código Tributario (Ley No.11-92). Esta última tiene la indexación en el artículo 327 y la primera la tienen en el artículo 17.
Sin incautación, basado en el principio de que la norma distinto derrota la normal o de que ley distinto prevalece sobre ley normal, la ley de regulación salarial como ley distinto derogó el artículo 327 del código tributario, que es una ley normal. La diferencia radica en que el código tributario ordenaba hacer la indexación anual y la ley de salario lo establece cada dos primaveras.
Como puede el ciudadano hacer cumplir la indexación salario cada dos primaveras
Lo puede hacer a través de la fianza constitucional del amparo. El amparo es una institución jurídica que permita que se protejan los derechos de las personas. En atención, la ley 137-11 establece el amparo de cumplimiento. Se interpone cuando se tenga por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley, por ejemplo, para hacer cumplir la indexación salarial que indica artículo 17 de la ley de salario. El objetivo de este amparo es que un árbitro ordene que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma lícito.
En el caso de hacer cumplir la indexación, para iniciar el amparo de cumplimiento, habrá que avisar mediante acto de alguacil o una simple comunicación solicitándoles a Presidencia de la República, Empleo de Hacienda y Congreso Doméstico, instituciones estas que elaboran y aprueban el presupuesto franquista que incorporen las partidas correspondientes para que las instituciones indexen los salarios tal como lo ordena la ley de salario en el artículo 17. En caso de no examinar las partidas presupuestarias queda legitimado la interposición del amparo delante los tribunales.
Sería como judicializar una audacia gubernamental-política para que el Poder Sumarial lo haga y de esta forma, tribunal debe malograrse ordenando a estas instituciones que apliquen las partidas en el presupuesto franquista para la indexación salarial y con ello dar cumplimiento a la ley que la ordena.
Cualquier ciudadano puede iniciar este procedimiento de amparo legal y terminar con una sentencia conveniente.
JPM
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