
Tribunal | Foto: SCJ
La jueza Josefina Noemí Díaz, de la Oficina Sumarial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Sumarial Duarte, impuso una respaldo económica de RD$5 millones, presentación periódica e impedimento de salida del país como medida de coerción contra Wilson Yanet Then Cruz, propietario de un car wash en San Francisco de Macorís, acentuado de negociación de personas con fines de explotación sexual.
La Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Manejo de Personas (PETT), representada por su titular, la procuradora de corte Yoanna Bejarán Álvarez, y la procuradora fiscal titular de la provincia Duarte, Smaily Yamel Rodríguez, presentaron la solicitud de medida de coerción contra Then Cruz, de 56 abriles de vida, para quien solicitaron la imposición de tres meses de prisión preventiva, tras confirmar denuncias de que se dedicaba a esa actividad delictiva en perjuicio de unas 20 mujeres.
Sobre el caso, se estableció que la red utilizaba como modus operandi la proposición de servicios sexuales a terceros en el establecimiento denominado Wiljery Car Wash, propiedad de dicho imputado, quien asimismo fungía como administrador del negocio.
El car wash operaba como negocio de lavado de vehículos y quiosco de bebidas alcohólicas, en el cual se cobraba por cada servicio sexual ofrecido por las víctimas, según la nota de prensa.
Then Cruz fue arrestado, en virtud a la autorización contencioso de arresto número 601-01-2024-EADM-00107, en momentos en que se encontraba en el frente de dicho negocio y después se procedió con su sometimiento a la honradez.
En el transcurso de las pesquisas se documentó que en el establecimiento se ofrecían servicios sexuales a cambio de peculio, con la billete de mujeres captadas y controladas para dichos fines, lo cual constituye un acto peculiar de negociación de personas. Algunas de las víctimas provenientes de provincias cercanas se quedaban en el oficio por un período de una y hasta dos semanas.
Además, se estableció que interiormente del establecimiento existían habitaciones privadas o acondicionadas con la finalidad de proveer encuentros sexuales, lo que demuestra una estructura sistemática destinada a la explotación.
La conducta atribuida al imputado Then Cruz fue calificada interiormente del tipo penal previsto en la Ley núm. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Manejo de Personas, específicamente en su artículo 3, que tipifica y sanciona el delito de negociación de personas, así como en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, relativo a las circunstancias agravantes.






