
ElPregoneroRD- Distrito Doméstico.- El nuevo incidente en el que un capitán de la Policía Doméstico intentó cerrar una peluquería en pleno servicio durante la alborada ha dejado en evidencia no solo la desidia de coordinación entre las autoridades, sino además los vacíos de interpretación constitucional que persisten en la República Dominicana sobre los horarios comerciales.
Según informaciones verificadas, el hecho ocurrió en horas de la alborada de un fin de semana. Aunque el director de la Policía Doméstico, viejo universal Ramón Antonio Guzmán Peralta, justificó la comportamiento policial alegando que “una peluquería no puede amanecer trabajando”, la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, ofreció una lectura distinta: sostuvo que no existe restricción horaria para barberías o salones de belleza, a excepción de que expendan bebidas alcohólicas sin permiso.


Sin incautación, si aplicáramos fielmente el reglamento válido —Resolución No. ESP/001-2022—, que regula los horarios de estanco de bebidas alcohólicas, el hecho muestra todavía más inconsistencias: los viernes y sábados los negocios de bebidas alcohólicas pueden negociar hasta las 2:00 a.m., y los demás comercios no tienen restricción horaria explícita.
Es sostener, en el tablado descrito por la ministra, la peluquería aún tendría al menos una hora de ganancia para negociar autónomamente, incluso si se le aplicara erróneamente la norma de estanco de vino.
A esto se suma que, en el video viralizado del incidente no se observa cesión ni consumo de bebidas alcohólicas, y que, según declaraciones del propio peluquero afectado, su establecimiento no expende bebidas alcohólicas, reforzando aún más la improcedencia del intento de obstrucción.
Esta discrepancia confirma la evidente desidia de coordinación entre la Policía Doméstico y el Ocupación de Interior y Policía, dejando a ciudadanos y pequeños empresarios en una situación de vulnerabilidad jurídica.
Opiniones legales exclusivas
Consultados en monopolio para esta redacción, dos expertos en derecho constitucional y comercial coincidieron en que no existe ninguna ley que impida a una peluquería o salón negociar de alborada.
El abogado constitucionalista y catedrático universitario Jhon Apuesto señaló que:
“No existe una ley comercial ni reglas jurídicas que prohíban a una peluquería ofrecer sus servicios en horarios nocturnos y hasta luego de la medianoche. En la República Dominicana existe liberación de empresa y de horario, exceptuando los negocios que vendan bebidas alcohólicas.”
De igual modo, el abogado penalista y práctico en derecho procesal Valentín Medrano sostuvo que:
“No hay mínimo determinado ni en la ley ni en los reglamentos que impida que una peluquería opere en cualquier horario.”
Los dos especialistas destacaron que el control de horarios solo aplica de guisa estricta a establecimientos que vendan bebidas alcohólicas al sabido.
Un ejemplo práctico en el Distrito Doméstico
Como antecedente adicional, existen salones de belleza en el Distrito Doméstico que han establecido servicios 24 horas, aprovechando precisamente que la código no impone limitaciones horarias a estos negocios, a excepción de por las regulaciones municipales de ruido o situaciones extraordinarias.