El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.
POR CARLOS SALCEDO
Reafirmación del principio de igualdad
La sentencia TC/01225/25 del Tribunal Constitucional (TC) declara la inconstitucionalidad de la penalización de las relaciones entre personas del mismo sexo interiormente de la Policía Franquista (P. N./) y las Fuerzas Armadas (FF. AA.), reafirmando así el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 39 de la Constitución. Esta valentía no solo establece un precedente admitido fundamental, sino que además invita a una consejo profunda sobre el papel de estas instituciones en un Estado demócrata que debe abrazar la desemejanza y la inclusión.
Al decidir inconstitucional estas prácticas, el TC reafirma que la orientación sexual no puede ser motivo de sanciones diferenciadas ni testimoniar un régimen punitivo singular, garantizando el derecho al trabajo y promoviendo títulos de igualdad y dignidad. Este avance admitido muestra que las fuerzas policiales y militares deben adaptarse a un entorno que respete los derechos humanos en su totalidad. A pesar de esto, la reacción de las FF. AA. y la P. N. ha suscitado inquietudes.
Resistor de las FF. AA. y la P. N.

Las declaraciones del ministro de defensa y del director de la Policía Franquista de que “respetan” la valentía del Tribunal Constitucional, pero que aun así continuarán aplicando reglamentos internos abiertamente discriminatorios, constituyen en los hechos un desacato directo a una sentencia constitucional vinculante. Al anunciar públicamente que seguirán deliberando conforme a normas internas contrarias a la Constitución, no solo incurren en una violación expresa de los artículos 252 y 255 -que prohíben terminantemente a las Fuerzas Armadas y a la Policía Franquista deliberar o adoptar posiciones incompatibles con la supremacía del orden constitucional- sino que desafían abiertamente los artículos 6, 7 y 184, que establecen la obligación absoluta de las decisiones del Tribunal Constitucional.
Que estos cuerpos armados, como suele ocurrir con frecuencia, desacaten sentencias del Tribunal Constitucional “por lo bajo”, ya es oneroso; pero hacerlo de guisa explícita, pública y delante del propio presidente de la República, constituye un desafío institucional sin precedentes recientes. Implica cuestionar al comandante en patriarca de las Fuerzas Armadas, quien juró cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Expresarlo así, frente a él, equivale a despachar el mensaje de que los cuerpos armados pueden escoger qué mandatos constitucionales acatar y cuáles no, lo que erosiona la subordinación al poder civil y coloca en tensión la autoridad presidencial.
Esta conducta, por consiguiente, no es una simple opinión administrativa: es un acto objetivamente sancionable, susceptible de responsabilidad administrativa, disciplinaria e incluso penal, porque la desobediencia deliberada a un mandato constitucional por parte de quienes portan armas en nombre de la República compromete la estabilidad institucional y vulnera el Estado de derecho en su núcleo esencial.
Desafío institucional y demócrata
La postura de las instituciones armadas y policiales plantea, pues, un desafío no solo a los principios de igualdad, sino además a la institucionalidad democrática. La aplicación de reglamentos que contradigan una sentencia del TC erosiona la confianza en el sistema de rectitud y en el Estado como avalista de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. En este contexto, es trascendental recapacitar que cualquier seto a un derecho fundamental debe demostrar un fin legal, falta y proporcionalidad en sentido puro. Las normas que penalizan las relaciones entre personas del mismo sexo no superan estos criterios, lo que las hace inconstitucionales.
Este marco invita a las FF. AA. y a la P. N. a reflexionar sobre su rol interiormente de la sociedad presente. La implementación de políticas inclusivas y la promoción de un círculo de respeto cerca de la desemejanza social pueden tener un impacto positivo en la cohesión y efectividad de estas instituciones. Al desafiar la inclusión y suministrar regulaciones obsoletas, se corre el peligro de deteriorar la profesionalización de las fuerzas armadas y policiales, de las cuales dependen no solo la seguridad pública, sino además la confianza ciudadana en el Estado.
Encima, esta renuencia delante un avance en los derechos humanos refleja una desconexión con los títulos democráticos que deben enmarcar el manipular de las instituciones. Las normativas deben ser revisadas y adaptadas a un contexto que valore la igualdad y el respeto a las diferencias. El desafío es que las fuerzas militares y policiales asimilen estos cambios como parte de su cambio cerca de un enfoque más inclusivo y humano.
Así, pues, la sentencia TC/01225/25 no es simplemente un error que beneficia a un sector específico; es una reafirmación del Estado constitucional de derecho y de la supremacía de la Constitución frente a reglamentos y normativas que han quedado ancladas en concepciones superadas.
Esta valentía representa un llamado a la argumento para todas las instituciones del Estado, subrayando que el respeto a la dignidad y a los derechos de todas las personas es un pilar fundamental para la construcción de una sociedad más desafío y equitativa. Las FF. AA. y la P. N. tienen la oportunidad de liderar este cambio, abrazando un futuro que respete la desemejanza en su núcleo y que refleje, verdaderamente, los principios democráticos que rigen nuestra nación.
jpm-am
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