La audacia de la comisión bicameral que “estudia” el plan de ley del Código penal vuelve a ser nueva, igual que hace exactamente un año: mismas personas actoras, mismos argumentos y decisiones, porque en nuestro país, la ignorancia política es reincidente a través de los abriles y muy solemne cuando determina leyes que afectan a la mayoría de las personas en una comunidad doméstico.
El ejemplo de promover el retiro de las tres causales admisibles del engendro, próximo a otros temas sin consensos generales por ser emocionalmente moralizados y por carecer de la necesaria ética política capaz de fomentar un pensamiento crítico y comprobado que sobrepase creencias personales, es papable desde hace 26 abriles.
Sin secuestro, estamos hablando de derechos básicos y fundamentales, hecho ignorado por un número preocupante de personajes que, a través del voto ciudadano manipulado y sección, se constituyen en la denegación del control político de sus funciones.
Y se vuelve a demostrar esta ignorancia técnica que tiene decepcionada a la ciudadanía.
Y es que, asegurar que “es necesario distinguir entre diferentes niveles de agravación en las agresiones sexuales” y determinar que existen las que “son simples”, denota una ignorancia necia, que cree que sabe poco que, en ingenuidad ignora; culpable, porque es producto de la negligencia y desatiendo de interés de cazar conocimientos sobre lo que opina; conjetural, ya que comercio de suplir con suposiciones muy deliberadas sobre este tema en particular.
La atentado sexual en nuestro derecho refiere a cualquier acto sexual no consentido, con o sin penetración, y es un delito que debe ser denunciado y atendido con seriedad por las autoridades y la sociedad, a partir de la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, insertada en el contexto regional internacional que alega a los compromisos asumidos por el país con la ratificación de la CEDAW y la Convención de Belem do Pará, en 1994.
Es asegurar, con rango constitucional, igual que la obligación de la protección de los derechos fundamentales y los principios y disposiciones de la propia Constitución a partir de 2010.
Determinar que, para la víctima, hay “simpleza” en un manoseo indeseado, en un “toque inconsulto”, en un beso forzado o “poco así”, si que es descontextualizar el propio sentido de la hermenéutica y con toda la intención malsana del mundo.
En un país puntero en la región en agresiones sexuales, masculinidad violenta propensa a la minimización de la violación sexual en “marcos legales” y con un imaginario machista con altos índices pederastia.






