El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.
POR CARLOS SALCEDO
Razón, habla y derecho: de Leibniz al desvío lingüístico
El derecho flamante descansa sobre dos pilares filosóficos: la razón y el habla. El racionalismo -Descartes, Spinoza, Leibniz- afirmó que el mundo puede comprenderse mediante estructuras racionales. Leibniz incluso imaginó un sistema natural capaz de resolver controversias mediante cálculo. Sin retención, el siglo XX mostró que el problema no es solo pensar correctamente, sino departir y comprender correctamente. Aquí entra la filosofía analítica y la teoría del habla.
Bertrand Russell buscó depurar el habla ordinario mediante el exploración natural, convencido de que muchos errores filosóficos eran errores de forma gramática. Wittgenstein, en su segunda etapa, dio un desvío básico, al considerar que el significado no es una definición estática, sino uso en prácticas sociales concretas. El habla es un conjunto de “juegos” insertos en formas de vida compartidas. Interpretar es participar en ese charnela.
Quine desmontó la idea de una separación nítida entre verdades analíticas y empíricas, mostrando que el significado depende de redes holísticas de creencias. Kripke cuestionó el descriptivismo clásico y defendió la rigidez de ciertos designadores, subrayando que la remisión no es un simple producto de definiciones contextuales. Davidson sostuvo que entender un enunciado implica atribuir racionalidad e intencionalidad al hablante. Chomsky, por su parte, distinguió entre la estructura profunda de la gramática y el uso concreto del habla, advirtiendo que difundir oraciones gramaticales no equivale a comprenderlas en su contexto social.

El derecho es, en esencia, un sistema de habla normativo. Las normas no son objetos físicos; son enunciados cargados de significado internamente de prácticas institucionales. La interpretación jurídica es un gimnasia hermenéutico donde texto, contexto y títulos interactúan. No hilván con analizar la sintaxis de una sentencia; es necesario comprender su función en el entramado constitucional.
Inteligencia sintético y el aventura de la plausibilidad
La inteligencia sintético, particularmente los modelos de habla, opera precisamente en el nivel formal del habla. Identifica patrones, predice secuencias probables de palabras, reproduce estructuras argumentativas. Puede imitar con trascendente precisión el estilo contencioso. Pero -y aquí está el punto crucial- imitación no es comprensión.
El fresco caso gachupin, donde un sentenciador habría fundamentado una resolución en legislación inexistente generada por IA, revela la fragilidad de aguardar en la plausibilidad gramática como criterio de verdad jurídica. El texto podía sonar convincente; su remisión era ficticia. La forma era correcta; el contenido, inexistente. Desde la perspectiva constitucional, esto compromete la motivación contencioso y el derecho de defensa.
Wittgenstein advertiría que el cálculo no participa verdaderamente en el “charnela de habla” procesal. No forma parte de la comunidad interpretativa que comparte reglas implícitas, prácticas y responsabilidades. Davidson recordaría que la interpretación presupone atribuir coherencia racional a un agente. Pero la máquina no es agente recatado.
Motivación contencioso, legalidad y responsabilidad humana
El sueño leibniziano de resolver disputas mediante cálculo encuentra en la IA una realización parcial y peligrosa. Sí, podemos calcular patrones jurisprudenciales. Sí, podemos automatizar búsquedas. Pero la audacia jurídica no es mera correlación estadística; es acto normativo responsable.
Desde el constitucionalismo contemporáneo, la motivación de las decisiones judiciales exige certeza, razonabilidad y coherencia con el sistema de fuentes. Delegar esa tarea sin demostración humana implica una renuncia al deber de fundamentación. Y sin fundamentación auténtica, no hay legalidad.
La integración de la inteligencia sintético en el derecho es obligatorio y, correctamente utilizada, deseable. Puede acorazar la transparencia, democratizar el entrada a la información y asistir en la detección de inconsistencias. Pero debe permanecer subordinada al cordura humano.
El derecho no es solo razonamiento; es habla en contexto. No es solo cálculo; es deliberación. No es solo texto, es responsabilidad.
La gran enseñanza conjunta de racionalistas y filósofos del habla es clara: pensar y departir correctamente son actos humanos situados, inseparables de la conciencia y de la comunidad.
La inteligencia sintético puede producir discurso procesal. Pero la neutralidad exige poco más que discurso: exige sentido, prudencia y responsabilidad. Y esas siguen siendo tareas indelegables del ser humano.
jpm-am
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