Homicidio sin difunto: ¿condena?  | AlMomento.net

Homicidio sin difunto: ¿condena?  | AlMomento.net

EL AUTOR es abogado.

Caso de la pupila Brianna Genao González, desaparecida desde el pasado 31 de diciembre en el municipio de Imbert, Puerto Plata y donde su tío y un primo segundo, Reyes Núñez Rosario, de 43 primaveras y Rafael Núñez Rosario, conocido como “Papito”, de 52, quienes habrían confesado su implicación en el crimen, mediante interceptación telefónica, en la cual habían admitido los hechos a un franco, indicando que el cuerpo de la pequeño fue desaparecido y que “sin cuerpo no hay delito”.

Entrevistado por periodistas de este medio, sobre la posibilidad que tienen los familiares de una persona desaparecida, con serias evidencias de asesinato por homicidio intencional, culposo y aun por un homicidio involuntario, de procesar antaño los tribunales a quienes se les impute el hecho, el abogado Cesar Amadeo Peralta afirma: “claro que sí, existen varios precedentes en la razón dominicana de condenas de hasta 30 primaveras de prisión sin la existencia material del difunto».

El acto de causarle la asesinato a otra persona muchas veces lleva al autor a intentar encubrir el crimen hasta ocultándolo o desapareciéndolo, Peralta recordó que la ley 136-80 de data 23 de mayo del año 1980, que declara obligatoria la praxis de la necropsia contencioso en la instrucción preparatoria del proceso penal por homicidio, tiene una excepción en su párrafo único, cuando establece que;

Párrafo: Cuando la necropsia no pudiese ser practicada por alguna causa, el funcionario encargado de ordenarla, dictará al finalidad Coche motivado interiormente de las 72 horas del apoderamiento.

Explicó asimismo que el artículo 9 de la misma ley 136-80, establece que no podrá hacerse la necropsia de un difunto sin la previa certificación de la asesinato expedida por el Médico Legista, luego de este funcionario gastar los procedimientos habituales para fijar su sinceridad.

Lo que refuerza nuestro criterio sumarial amparado en la ley, de que no es obligatorio la existencia de una necropsia sobre un cuerpo desaparecido de una víctima, ni siquiera es obligatorio poseer un certificado de asesinato expedido por el médico legista, porque ningún de los dos ha podido ver el difunto, y por consiguiente la ley le permite al Ocupación Notorio dictar un “Coche motivado”, de las causas, circunstancias y hechos que impiden la realización de la necropsia,  y del sedición del certificado de defunción, lo que legaliza el proceso penal, más aún si está basado y sustentado en otras múltiples pruebas, ya que de no ser así eso les hubiese permitido a los grandes criminales desbordar con las suyas desapareciendo en cuerpo.

Brianna Genao González

Tres casos

La primera condena sin difunto fue pronunciada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Monseñor Nouel, el 5 de mayo de 2017, donde fueron condenados a 30 primaveras de retiro maduro cinco acusados por secuestro y desaparición de un ciudadano cuyo difunto nunca ha podido ser opuesto pero todos los indicios, pruebas y testimonios y declaratorias de culpabilidad llevaron el tribunal a producir esta sentencia.

La segunda condena sin difunto fue pronunciada contra los acusados Ana Luisa Villanueva, Teodoro Santos y Julio César Herrera,  el día 25 de junio de 1991, por la Cuarta Cámara Penal del Curia de Primera Instancia del Distrito Franquista, la cual fue confirmada en su totalidad por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en data 19 de junio de 1997 y ratificada por la Suprema Corte de Neutralidad, confirmando el criterio sostenido por los tribunales de primer y segundo porción.

La tercera condena sin difunto a 30 primaveras de retiro maduro fue pronunciada en febrero del año 2020, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Curia de Primera Instancia del Distrito Franquista, en contra de Miguel Hechizo Jorge Cruz apelativo (Miguelito el Sicario) por un caso de crimen en el cual el difunto de la víctima no pudo ser hallado, sentando de esta modo un importantísimo precedente para el entraña acusador en materia de crimen organizado, aunque luego la Corte de Apelación ordeno la celebración de un nuevo sumario y no se en que paro ese caso.

Durante este sumario, el Ocupación Notorio comprobó frente a el Cuarto Tribunal Colegiado, que el hoy condenado incurrió en la violación de los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Procesal Penal Dominicano que tipifica el crimen y el sicariato como un delito muy espinoso.

El expediente acusatorio narra que el condenado Miguel Hechizo Jorge apelativo (Miguelito El Sicario) y la víctima Ramón Adolfo Rodríguez Castillo acordaron reunirse en una época de combustible, la tarde del 27 de junio 2017, data en que el marcado según el expediente asesinó y desapareció el cuerpo de la víctima y el mismo pudo ser condenado luego de un proceso investigativo que incluyó el observación de inteligencia electrónica, convento de pruebas testimoniales, documentales, materiales, referenciales y periciales, a través de las cuales se determinó que la última vez que la víctima se vio con vida fue inmediato al marcado, por otra parte de que el incendio de su transporte fue provocado y que Miguelito el Sicario estaba en el extensión del hecho, lo que confirma su culpabilidad.

Hay casos en los cuales los imputados confiesan el crimen o los testigos narran los hechos y señalan como fue que los autores cometieron el crimen y la ley no exige de modo obligatoria la presencia del cuerpo del delito, siquiera el parecer forense de la asesinato de la víctima y esos casos son posibles en el ámbito del crimen organizado, puesto que pueden acreditarse a través de otros medios de prueba, como testigos, cámaras de videos y presunciones lógicas de hechos que resulten creíbles, como el hecho de que la víctima y el imputado salieron juntos y solos y pudiera favor sido rejonazo a la profundidad del mar o de algún río caudaloso, o rejonazo a las fauces de animales carnívoros feroces como es el caso de personas que tienen cocodrilos, leones, hipopótamos y otros que pueden devorar un cuerpo y dejar muy pocos rastros, hay personas que viven en lugares aislados sin vecinos cercanos y existen otras desapariciones en las cuales pudiera favor homicidios y desapariciones en incendios a muy elevadas temperaturas o en inscripción mar y otras circunstancias incontrolables.

Otro caso simbólico es el  del comerciante Ramón Sánchez (apelativo Monso), de 85 primaveras desaparecido desde el 27 noviembre del 2013 sin que exista ningún pista del mismo hasta la data, cuando fue raptado en su casa de Villa Trina, Moca, donde cinco hombres fueron condenados a 30 primaveras de retiro maduro por su asesinato y desaparición incluido un hijo del comerciante desaparecido

Igualmente fue condenado a 30 primaveras de retiro maduro el caso del Panadero Esterlín Francisco Santos, que fue marcado de secuestrar, violar sexualmente, asesinar y desaparecer el cuerpo de la pupila Liz María Sánchez, de 9 primaveras de años, en un hecho que se produjo en el Ensanche Isabelita, en Santo Domingo Este, donde el Ocupación Publico tenía como evidencia los videos de la pupila mientras entraba al callejón donde residía el imputado y luego el video donde el panadero salía en su motor con un saco de nylon amarado en la parte trasera de su motor en donde se presumía que llevaba el difunto de la pupila y el mismo al ser arrestado e interrogado por las autoridades competentes, tras su perfil sospechoso, el hoy condenado admitió favor violado sexualmente a la pequeño años, a la que luego estranguló y metió su difunto con piedras interiormente de un saco se dirigió al mar Caribe y próximo al Kilómetro 14 de la Autopista Las Américas, se acercó a los arrecifes y lanzó el saco a las aguas del mar. El difunto de la pupila aún no ha podido ser localizado.

Cada caso tiene su particularidad específico pero que en casos similares a estos, en el que se ha desaparecido el difunto de la víctima, sin que pueda ser hallado, tienen jurisprudencias más notorias y seguidas en otros países como España, Argentina, Pimiento, Costa Rica y Guatemala, logrando que se dicten sentencias para que los culpables sean condenados.

jpm-am

Compártelo en tus redes:

Related Posts

Carreteras nuevas y conductas viejas – Remolacha

República Dominicana.–El más flamante casualidad en la Circunvalación de Baní dejó una número difícil de ignorar: un hombre perdió la vida mientras viajaba anejo a su esposa y sus hijas.…

Michelle Galván revela que será mama por segunda vez

La presentadora de “Primer Impacto”, Michelle Galvánreveló que se encuentra en aplazamiento de su segundo hijo, el primero fruto de su relación con el corredor de intereses raíces cubanoamericano Andrés Asion.…

You Missed

El thriller de 2000 de Christopher Nolan es una de las mejores películas de HBO Max en este momento

El thriller de 2000 de Christopher Nolan es una de las mejores películas de HBO Max en este momento

EE.UU. levanta sanciones para explotación oro en Venezuela | AlMomento.net

EE.UU. levanta sanciones para explotación oro en Venezuela | AlMomento.net

Ignorar la regla de “nunca comprar un SSD usado” para unidades empresariales es el truco definitivo para la construcción de PC

Ignorar la regla de “nunca comprar un SSD usado” para unidades empresariales es el truco definitivo para la construcción de PC

TNR y Bandada Agrícola invierten RD$10 millones en modernización de riego en Bahoruco y Barahona

TNR y Bandada Agrícola invierten RD millones en modernización de riego en Bahoruco y Barahona

Carreteras nuevas y conductas viejas – Remolacha

Carreteras nuevas y conductas viejas – Remolacha

Una dominicana liderará la agencia de educación superior de Nueva York – Remolacha

Una dominicana liderará la agencia de educación superior de Nueva York – Remolacha