
En estos momentos cursa en el Congreso Doméstico el esquema de ley sobre licencia de expresión y medios audiovisuales.
Cuando se apruebe y entre en vigor esta ley, República Dominicana estará luciendo un nuevo vestido en el ámbito de la comunicación, licencia expresión y difusión del pensamiento.
¿Por qué es necesario que el Congreso apruebe este esquema sin más dilación?
Porque la ley que está actual, la 6132, data de diciembre de 1962. Es aseverar, esa norma tiene 63 primaveras. En ese tiempo de tiempo han surgido muchas tecnologías aplicadas a los medios de comunicación, sobre todo, a los electrónicos como la radiodifusión, televisión y más flamante los medios digitales.
La flagrante ley 6132 establece dos normas jurídicas como entorno regulatorio a las infracciones cometidas por los medios de comunicación escritos (periódicos, revistas y libelos). Estos medios operan bajo el régimen represivo; es aseverar, esos medios actúan con plena licencia, pero pueden ser demandados por personas físicas o entidades jurídicas que se sientan difamadas. La difamación se produce cuando se escribe un texto o comunicación falsa con el fin de dañar la reputación de otra persona o a una empresa.
Si la difamación es escrita se denomina calumnia, si es verbal se pira injuria.
En el sector de prensa escrita se conocen muchos casos de sometimientos a la imparcialidad de directores de periódicos de parte de personas que reclaman la reparación de algún daño infligido por un redactor o un corresponsal. En otros casos personas que se han sentido ofendidas, en división de demandar al medio de comunicación, mandan a matar a quien le difamó. Son, por ejemplo, los crímenes contra Goyito García Castro, Orlando Martínez y Presumido González.
En lo que se refiere al quehacer de los medios electrónicos de comunicación, la ley 6132 fijó el régimen judicial preventivo. Esto significa que antiguamente de sacar una convocatoria al brisa, el comentarista debe asimilar que va a aseverar el escucha que llamó para comprobar de que no denostará a ninguna persona con palabras injuriosas.
La verdad es que en el ámbito de los medios de comunicación electrónica, la ley no la cumple nadie. Ni siquiera como un disquisición se cumple en este país el régimen preventivo de la 6132. Históricamente es popular escuchar a opinadores como comentaristas y analistas de radiodifusión y de televisión quienes hacen afirmaciones temerarias sobre personas, funcionarios públicos y hasta el primer mandatario. En este país siquiera se respeta la figura jurídica Ofensa al Presidente. Todas las infracciones a esta ley conllevan sanciones pero no se aplica.
Ahora con las redes sociales y canales youtube de la internet se ha agravado la situación. Diariamente debutan tres o cuatro plataformas con un clase de opinadores, hombres y mujeres, en apuestas a quien diga las palabras más soeces y degradantes, propio del que no tiene límites de la boca ni en la ley.
La pluma del periodista, el micrófono del comentarista de radiodifusión, de televisión, del canal de youtube y las redes sociales usados con sentido de bondad, son instrumentos que con contenidos positivos están llamados a coadyuvar al crecimiento y explicación de la sociedad, pero todavía pueden convertirse en paredones que matan la reputación y el buen nombre de familias enteras.
Estas son de las razones por las que más que necesario es urgente la aprobación del esquema de ley que sustituirá la ley 6132.