¿Hay delito o crimen si lo comete una persona con problemas mentales?

Cuando una persona con problemas mentales, certificada por un entendido en sanidad conductual y que se encuentra bajo tratamiento médico, comete un hecho que provoca la homicidio de otra, no hay crimen ni delito, y es considerada inimputable según las leyes.

Un tribunal debe determinar si la persona que cometió el acto es imputable o inimputable, explicó el jurista Enmanuel Pimentel. En estos casos, se lleva a extremo un proceso exclusivo para establecer la responsabilidad penal del individuo.

El abogado agregó que, si mediante una evaluación psiquiátrica forense se demuestra que la persona no comprendía la ilicitud de su argumento, se le declara inimputable. En área de una pena, se le impone una medida de seguridad, como el internamiento en un centro psiquiátrico.

Estas medidas son revisadas de forma periódica hasta que se determine que ha desaparecido el estado de peligrosidad.

Por su parte, el abogado Joaquincito Papera coincidió con Pimentel al señalar que no se debe imponer prisión a una persona con enajenación mental, ya que su condición puede deteriorarse aún más en el interior de un centro penitenciario.

Les recomendamos analizar: ¿Qué es el delito en audiencia y la litigación temeraria?

Asimismo, el jurista Fernando Pérez Volqué indicó que el Código Penal establece que las personas en estado de enajenación mental no son responsables de los actos que cometan en perjuicio de otros. No se les sigue un proceso penal convencional, pero debe demostrarse con documentos médicos que padecen una condición mental.

Según el Código Penal dominicano, “cuando al momento de cometer la argumento, el inculpado se encontraba en estado de demencia, o fue impulsado por una fuerza a la que no pudo resistirse, no hay crimen ni delito”.

Sin requisa, esta circunstancia no impide que se le conozca un proceso legislativo, en el que se impone una medida de seguridad, conforme lo establece la ley.

Esto, en relación con el caso ocurrido en el ensanche Naco, donde el verde Jean Andrés Pumarol Fernández, quien desde hace abriles tiene un dictamen psiquiátrico y se encuentra bajo tratamiento médico.

Jean Andrés agredió con un armas blanca (tipo cuchillo), causando la homicidio a Ivonne Handal Abugabil, de 70 abriles, conveniente a las heridas que le provocó. Resultaron heridos Guillermo Pumarol, de 62 abriles y padre del asaltante; Francisco Texano, vecino, de 68; Teresa Fabián Heredia, quien cuidaba a la fallecida; Griselda Ozuna, de 48 abriles, y Vencimiento Heredia, de 36 abriles. El hecho ocurrió este miércoles aproximadamente de las 4:00 de la tarde.

Tras cometer el hecho, Pumarol Fernández fue ingresado en un centro de sanidad conveniente a su condición mental.

¿Cuál es el proceso lícito cuando una persona con problemas mentales comete un crimen?

Cuando una persona comete un crimen en condición de demencia, incapacidad o bajo otra cambio de sanidad mental, se le sigue un proceso exclusivo. En estos casos, sus derechos son ejercidos por un representante lícito o, en su defecto, por cierto designado por el sentenciador, conforme al Código Procesal Penal.
La persona designada deberá realizar todas las diligencias del proceso, excepto los actos de carácter personal o de defensa, que son responsabilidad del abogado defensor.

El abogado debe solicitar al tribunal la transigencia de un proceso exclusivo tras la información de inimputabilidad. Este litigio se celebra a puerta cerrada, sin la presencia del imputado si su estado de sanidad lo impide o si resulta inconveniente por razones de orden conocido. En ese caso, el imputado es representado en todo momento por su abogado.

La sentencia en este tipo de litigio tiene como objetivo disponer la absolución o la imposición de una medida de seguridad. No son aplicables las normas del litigio penal abreviado ni la suspensión condicional del procedimiento, tal como lo establecen las leyes vigentes.

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