¿Hasta dónde llega el efectivo? Lo que limita la Ley 155-17 en sus transacciones

¿Te has preguntado por qué, si alguno tiene suficiente pasta en efectivono puede simplemente comprar un automóvil de más de un millón de pesos o incluso un vivienda con él?

La Asociación Bancos Múltiples de República Dominicana (ABA) compartió una serie de recomendaciones para entender la administración de riesgos y solvencia para manejo de pasta efectivo.

Según la entidad, la regulación que limita la cantidad de efectivo que puede estar de moda en compras de «parada valía» es la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, diseñada para combatir el enlucido de capitales y sus delitos precedentes.

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Esta prohibición alcanza a cualquier persona física o jurídica. El Artículo 64 de la Ley 155-17 deja claro que su aplicación es universal:

«Se prohíbe a toda persona, física o decente, rebajar o remunerar, así como aceptar la rebaja o el suscripción de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda doméstico o cualquier otra, así como a través de metales preciosos», señala la ley.

Los límites: ¿cuánto es demasiado efectivo?

La ley no restringe el uso de efectivo por completo, sino que establece límites específicos dependiendo del tipo de transacción. El artículo citado anteriormente prohíbe rebajar o remunerar en efectivo actos u operaciones comerciales que superen los siguientes umbrales:

  1. Capital inmuebles: RD$1,000,000.00.
  2. Vehículos, aeronaves y embarcaciones: RD$500,000.00.
  3. Relojes, joyas preciosas y obras de arte: RD$450,000.00.
  4. Adquisición de boletos o entrega de premios para participar en juegos con postura, concursos o sorteos: RD$250,000.00.
  5. Juegos en casinos, loterías y otros juegos de azar: RD$250,000.00
  6. Transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales (adquisición o liquidación de empresas): RD$250,000.00.
  7. Derechos de uso o usufructo (alquileres o arrendamientos costosos): RD$250,000.00. Esto aplica al uso de inmuebles, vehículos, entre otros, del fiel C.

La rebaja o aplauso de pagos en efectivo de estos actos u operaciones comerciales, por encima de los umbrales establecidos, constituye una actividad de parada aventura de cara a involucrarse en el lavado de activos, que trae consigo problemas legales, daños a la reputación, perdida de patrimonio, entre otras indeseables consecuencias.

Los acervo y operaciones incluidos suelen ser utilizados en esquemas para el lavado de activos. Al imponer estas restricciones, la ley pesquisa crear barreras que impidan el uso del efectivo como utensilio para ocultar el origen del pasta y, al mismo tiempo, fomentar la trazabilidad de las transacciones interiormente del sistema financiero formal.

Junto a destacar que el incumplimiento de esta prohibición se clasifica como una infracción administrativa muy difícil, según lo dispuesto en el Artículo 69. Esto implica que los Sujetos Obligados, así como sus funcionarios y empleados, pueden ser sancionados penalmente.

En cuanto a las excepciones en torno a estos umbrales, no hay situaciones especiales que permitan transacciones en efectivo por encima de los límites actuales. Sin bloqueo, los montos pueden ser indexados (ajustados) mediante resolución por el Comité Franquista contra el Lavado de Activos (Conclafit) para «ajustarse con los riesgos identificados».

El rol de los notarios y registradores en las transacciones privadas

En la maña, los notarios y registradores funcionan como un filtro. Al asignarles un rol secreto, Estado pesquisa certificar que estas reglas se respeten en las transacciones privadas. Según el Párrafo II del Artículo 64, estos funcionarios tienen la obligación admitido de inhibirse de “instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones prohibidas, a menos que se les entregue, para fines de conservación, constancia del medio de suscripción”, como, por ejemplo, un comprobante de transferencia bancaria.

Las consecuencias de incumplir esta norma están en el Artículo 4, numeral 11, de la Ley 155-17. El objetivo es cerrar cualquier brecha que permita ocultar el origen de fondos ilícitos.

Así que, si alguno te cuenta que quiere traicionar su carro por un millón de pesos en efectivo, déjale aprender que el protonotario se negará a formalizar el acto de liquidación si no le presentan esa constancia irrefutable de suscripción.

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