EL AUTOR es abogado.
POR CESAR AMADEO PERALTA
En el interior de las muchas “novedades” que trae el nuevo código penal que entrará en vigencia en la República Dominicana a partir del 3 de agosto del año 2026, se encuentran condenas de prisión de 10 a 20 primaveras por una actividad sexual no consentida con su esposa, novia, apaño, segunda o tercera colchoneta, cuando se encuentren presentes cualquier condición que anule la voluntad de la que será “su víctima” pero que en sinceridad es su esposa, novia, apaño, segunda o tercera colchoneta, cuando esta se pueda encontrar bajo los bienes de sustancias psicotrópicas (cervezas, ron, whisky, diablito, vodka, caldo, sidra, champagne, ginebra, coñac, coñac o cualquier tipo de bebidas que la pueda alelar y que ella no sepa lo que está haciendo, ni lo que hizo, ni lo que le hicieron, sino que se lo cuenten al otro día y que ella no recuerde si dio su consentimiento.
El nuevo Código Penal igualmente ha venido a regular y a sancionar las relaciones sexuales de las parejasal establecer que quien en una relación de pareja (uno y otro sexos), incurra en una actividad sexual no consentida, porque contra uno de los dos se ha empleado violencia (o sea que la forzaron), o se ha anulado la voluntad de quien será la víctima y su capacidad de poder resistirse a no tener sexo con su pareja, o si se encontraba bajo los bienes de alguna droga o de bebidas que emborrachen y que esta no sabía lo que hacía constituirá el delito de “actividad sexual no consentida en relación de pareja”, previsto en el articulo9 136 del nuevo Código Penal, con penas de 10 a 20 primaveras de prisión y multas de 20 a 30 salarios mínimos.
Esta disposición dejara claro que si una pareja sale a cenar o a dar “una revés” y por alguna razón uno de los dos piensa más tarde tener sexo, debe procurar que su pareja no tome mucho, que no se emborrache y que no se pase ninguna sustancia cerca de las ánimo que pueda anular su voluntad para más tarde proponer “que si o que no “.
Porque si el sexo entre la pareja sucede y cualquiera de los dos no recuerda lo que paso entonces habrá una víctima violada y pasible de emplazar al 911, apresar al violador, solicitarles medidas de coerción, enviarlo a prisión, condenarlo a 20 primaveras, mientras su pareja se le pase el “jumo” y trate de recapacitar o no si dio su consentimiento para “una incertidumbre de lascivia”, mientras tanto su marido estará preso.Lo mismo sucederá y podría terminar en una condena a 20 primaveras de prisión si bajo las mismas condiciones de una “incertidumbre loca”, se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada (un trio), con una o más personas mediante los medios de sí se ha si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de algún narcótico o sustancias psicotrópicas (vino) o por cualquier medio que pueda ocasionar tales bienes;
Para cualquier duda aquí lo dispuesto por la ley 74-25 que crea el nuevo Código Penal de la República Dominicana:
Artículo 136.– Actividad sexual no consentida en relación de pareja.
Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida, será sancionado con pena de diez a vigésimo primaveras de prisión decano y multa de vigésimo a treinta salarios mínimos del sector conocido en los casos
Siguientes:
1) Si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcótico o sustancias psicotrópicas o por cualquier medio que pueda ocasionar tales bienes;
2) Si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral preparatorio.
Jpm-am
Compártelo en tus redes:




