
PUNTA CANA. Gran indignación ha provocado entre los familiares de la adolescente Crismeily Isabel del Rosario el uso indebido de su fotografía en una anuncio falsa publicada por el portal https://noticiario.afres.xyz.
La imagen fue utilizada para ilustrar la supuesta homicidio de una zagal señal Mariana Paredes López, un hecho que, según los parientes, nunca ocurrió.
Los familiares calificaron la publicación como un acto de malicia, que viola la intimidad y los derechos fundamentales de la pequeño. La fotografía de Crismeily ha sido difundida en redes sociales como si se tratara de la zagal fallecida, lo que ha generado preocupación y dolor innecesario en la clan.
“La foto de nuestra hija ha sido usada sin autorización y de forma perversa en una anuncio que no tiene nulo que ver con ella”, denunció el abogado Jesús Almánzar, padre de la pequeño.
Agregó que ya se realizan investigaciones para emprender acciones legales contra los responsables de la publicación.
La clan pidió a la ciudadanía no compartir ni reproducir la información falsa, y exhortó a reportar la página web desde la cual se divulgó.
“Estamos trabajando con nuestras asesorías legales para que esta situación no quede impune y se respete el derecho a la imagen y la dignidad de nuestra hija”, sostuvo Almánzar.
Encima, los parientes de la pequeño llamaron a los medios de comunicación y a los usuarios de redes sociales a interpretar con responsabilidad, verificando los datos ayer de difundir contenidos sensibles. “Este tipo de manipulaciones causa un dolor innecesario y pone en aventura la seguridad emocional de personas inocentes”, advirtieron.
El uso de la identidad de un pequeño en contextos que atenten contra su integridad física y honesto representa un delito, conforme lo establece el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que protege la intimidad, imagen e identidad de los menores.
El artículo 18 de dicha ley establece que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida usual.
Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales”.
Asimismo, la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Incorporación Tecnología, en su artículo 21, sanciona la divulgación ilícita de imágenes personales a través de medios digitales.
“La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario insignificante”, establece la reglamento.
La clan de Crismeily reafirmó su compromiso de averiguar ecuanimidad y sentar un precedente para que se respete el derecho a la imagen de los menores y se castigue este tipo de atropellos.
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