
Bandera en el Palacio Doméstico | Foto: Presidencia
La nueva Ley de Compras y Contrataciones Públicas (Ley 47-25) y su reglamento de aplicación establecen que la publicidad oficial del Estado deberá contratarse de forma directa con los medios y plataformas de comunicación, prohibiendo expresamente el uso de agencias publicitarias u otras formas de intermediación.
La disposición está contenida en el artículo 167 del reglamento, el cual señala que la contratación directa de publicidad solo procede cuando la orden de transacción o el arreglo se suscribe directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio de difusión, incluyendo prensa escrita, radiodifusión, televisión, sitios web, redes sociales y plataformas de streaming.
El reglamento es patente al indicar que no puede existir intermediación comercial, agencias o representantes que encarezcan o distorsionen los precios del servicio, reforzando así los principios de eficiencia, transparencia y uso responsable de los capital públicos.
Asimismo, la norma establece que los medios contratados deben estar legalmente constituidos y debidamente registrados en presencia de la autoridad correspondiente, y que estas contrataciones deben realizarse en coherencia con las políticas de publicidad pública del Poder Ejecutor, en el caso de las instituciones adscritas a este poder del Estado.






