
Tulio Castaños Guzmán | Foto: Finjus
La Fundación Institucionalidad y Conciencia (Finjus) expresó su preocupación por los indicadores, la metodología y el graduación de objetividad empleados por el Consejo Doméstico de la Magistratura (CNM) durante el proceso de evaluación de tres jueces de la Suprema Corte de Conciencia (SCJ).
“Observamos que persisten interrogantes sobre los indicadores considerados, la forma en que fueron medidos y el graduación de objetividad empleado en la valoración del desempeño sumarial”, señaló el vicepresidente ejecutante de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán.
En un comunicado, la entidad explicó que tras revisar las actas publicadas por el CNM detectó “preocupaciones que sugieren una aplicación no claramente definida de los criterios” utilizados para evaluar a los magistrados.
El pronunciamiento se produce luego de que los jueces de la Suprema Corte, Pilar Jiménez Ortiz, Moisés Ferrer Landrón y Manuel Read Ortiz, no fueran ratificados en sus cargos tras el proceso de evaluación del CNM.
El certificado CNM 010-25 establece que Jiménez Ortiz no fue ratificada conveniente a que los consejeros consideraron “inoportuno” su criterio sobre la aplicación de la Ley 2-23 sobre Petición de Casación. En el caso de Ferrer Landrón, se alegó que su desempeño “no satisfacía” los aspectos técnicos del reglamento 01-2025.
En ambas decisiones, la votación resultó empatada y fue el voto calificado del presidente Luis Abinader el que determinó su no ratificación. En cuanto a Read Ortiz, de 72 primaveras, los consejeros concluyeron que no podría completar el 30% restante de su gobierno ayer de alcanzar la permanencia obligatoria de retiro a los 75 primaveras.
Finjus criticó que se tomaran en cuenta medios como la aplicación de la Ley 2-23 —lo que corresponde a una sala territorial— o la proximidad de la permanencia de retiro obligatorio, en circunscripción de priorizar factores sustantivos como la productividad sumarial, la fundamentación jurídica de las decisiones, la conducta ética, la transparencia patrimonial y la décimo en programas de formación.
La estructura recordó que, aunque la Constitución confiere al CNM la atribución de evaluar a los jueces, dicho proceso debe realizarse conforme a los principios de Estado social y tolerante de derecho, la separación de poderes y la independencia sumarial.
Castaños Guzmán citó la Ley 138-11, la cual establece que el propósito de la evaluación es determinar la calidad de las decisiones, el cumplimiento de deberes constitucionales y el compromiso con la tutela sumarial efectiva. En ese sentido, insistió en que los criterios aplicados deben ser objetivos, medibles y sustentados en evidencia documental.
Finjus advirtió que, cuando la evaluación se aparta de su mandato constitucional, se corre el aventura de vulnerar la independencia sumarial y excoriar la legalidad del CNM. “Un proceso influenciado por criterios alejados de su naturaleza podría debilitar la carrera sumarial y la confianza ciudadana en la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales”, agregó Castaños Guzmán.







