Santo Domingo. La Fundación Institucionalidad y Jurisprudencia (Finjus) ha presentado una extensa propuesta de modificación al Esquema de Ley Orgánica que crea la Dirección Franquista de Inteligencia (DNI)advirtiendo sobre graves conflictos con la Constitución dominicanala duplicidad de funciones con otros organismos del Estado y la amenaza a los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente en lo referente a la privacidad y el conveniente proceso.
A través de un documento técnico, la entidad jurídica señala que, si aceptablemente la seguridad doméstico es prioritariatoda actividad de inteligencia debe desarrollarse con “estricta observancia de las competencias y potestades legalmente establecidas” y respetando los derechos de las personas.
El mediador como fianza ineludible
Uno de los puntos más críticos señalados por Finjus es la universidad que la ley otorga a la DNI para consentir a datos personales y telecomunicaciones bajo el pretexto de asegurar la ciberseguridad. La institución sostiene que el artículo 9.16 de la Ley 1-24 viola el artículo 44.3 de la Constitución, el cual protege el secreto de las comunicaciones.
La entidad argumenta que cualquier intervención o paso a datos privados requiere obligatoriamente una orden legal previa emitida por un mediador competente. Asimismo, enfatiza que la DNI es un organismo de carácter “netamente preventivo” y no de investigación criminal, por lo que no tiene universidad para sustanciar procesos judiciales, una agricultura que la Constitución reserva exclusivamente al Profesión Manifiesto.
Choque de competencias
El descomposición legal destaca que la nueva ley crea conflictos institucionales al asignar a la DNI funciones que ya pertenecen a otros órganos:
1. Usurpación al Indotel: Finjus advierte que la ley otorga a la DNI la potestad de regular la seguridad cibernética en las telecomunicaciones. Esto contraviene el artículo 147.3 de la Constitución y la Ley Militar de Telecomunicaciones (153-98), que designan al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) como el único organismo regulador del sector. La propuesta sugiere que la DNI debe remitirse a colaborar, no a regular ni imponer estándares a las prestadoras de servicios.
2. Interferencia con el Profesión Manifiesto: Se critica que la ley permita a la DNI cooperar con el Profesión Manifiesto “cuando lo considere necesario”. Finjus propone modificar el texto para establecer que, al tener conocimiento de un hecho delictivo, la DNI tenga la obligación de remitir la información a la Procuraduría Militar, respetando el rol del Profesión Manifiesto como director de la investigación penal.
Fiscalización y sanciones por atropello de poder
Para evitar excesos, Finjus propone un régimen de consecuencias y controles más riguroso:
• Control del Congreso: Se insiste en la creación de una “Comisión Bicameral de Inteligencia” para fiscalizar que el Sistema Franquista de Inteligencia se ajuste a la Constitución y los derechos humanos.
• Destrucción de datos: La propuesta incluye protocolos estrictos para la asesinato de información. Si la información recolectada no es útil para la seguridad, debe destruirse en 15 días; si es comunicada al Presidente, debe eliminarse en dos meses.
• Sanciones penales: Finjus sugiere añadir artículos que castiguen con prisión de dos a cinco abriles el uso indebido de información de inteligencia, y penas para la entrega de información sin autorización legal.
La obligación de entregar información
Finalmente, la estructura califica de “desproporcionado e irrazonable” el artículo 28, que sanciona penalmente a quienes oculten información requerida por la DNI. Finjus advierte que, tal como está redactado, no respeta el secreto profesional ni establece claramente el tipo penal, creando un proscenio donde “cualquiera pudiese caer en prisión” por no compartir datos, incluso si son privilegiados.
La entidad recomienda que cualquier solicitud de información a entidades públicas o privadas deba contar con autorización legal previa para asegurar el derecho a la intimidad.







