El Consejo Franquista de Seguridad Social (CNSS) informó este martes sobre la ampliación de la cobertura de medicamentos de detención costo del Seguro Deudo de Salubridad (SFS) del Régimen Subsidiado, relacionada con patologías no oncológicas.
La atrevimiento, contenida en la resolución No. 631-04del 26 de febrero 2026, incluye medicamentos para el tratamiento de
- Lupus
- Artritis reumatoide
- Enfermedad renal
- Trastornos de crecimiento
- Hemofilia
- Inmunodeficiencias
- Enfermedad de Kawasaki
- Púrpura trombocitopénica y gammaglobulinemias
“Con esta resolución, el Consejo procura respaldar que los afiliados reciban una mejor cobertura pues detalla de guisa expresa los medicamentos y las patologías distintas al cáncerevitando así errores, interpretaciones ambiguas o distorsiones en el proceso de autorización y aprobación de los servicios”, expresó la director militar del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguezen una nota de prensa.
Nuevo tope de cobertura
Informó que el CNSS modificó el artículo tercero de la resolución 610-04que aprobó la ampliación de la cobertura de medicamentos de detención costo vinculados al tratamiento del cáncer, unificando la cobertura para medicamentos neoadyuvantesadyuvantes y paliativos.
- La funcionaria resaltó que la nueva resolución establece un tope de 1,000,000.00 de pesos para la cobertura de medicamentos de detención costo destinados a patologías distintas al cáncer.
“Con esta medida el CNSS fortalece la protección financiera de las personas que padecen enfermedades de detención costo distintas al cáncer, garantizando veterano claridad en la cobertura, reduciendo barreras de llegada y asegurando tratamientos continuos con un respaldo más específico y transparente”, dijo Fernández Rodríguez.
Explicó que la resolución del CNSS establece que la administración, autorización y suscripción de estos medicamentos deberá realizarse, de preferencia, a través de la Dirección de Ataque a Medicamentos de Stop Costo (Deseo), del Ocupación de Salubridad Pública y Amparo Social (Mispas), aprovechando los beneficios de adquisición conjunta. Cuando los fármacos no se encuentren disponibles en la Damac, su adquisición deberá garantizarse a través del mercado.
La resolución fue aprobada por el CNSS completoluego de que la Comisión Permanente de Salubridad de la entidad solicitara a la Superintendencia de Salubridad y Riesgos Laborales (Sisalril) remitir la propuesta de adecuación técnica de la resolución No. 610-04, relativa al detalle de medicamentos y patologías no oncológicas.







