
La Alianza Dominicana de Municipios (Fedomu) y la Muérdago Municipal Dominicana (LMD) aclararon de forma categórica que no han sido eliminadas las sanciones por el incumplimiento de la reglamento presupuestaria municipal en las modificaciones introducidas al artículo 21 de la Ley núm. 176-07.
Ambas entidades explicaron que las informaciones difundidas recientemente en medios de comunicación interpretan de modo imprecisa el envergadura de la citada modificación al artículo 21 de la Ley núm. 176-07.
Mediante un comunicado, los presidentes de ambas instituciones, Nelson Núñez (Fedomu) y Víctor D’ Aza (LMD), señalaron que lo aceptado por el Senado de la República no despenaliza la desatiendo ni elimina el régimen de consecuencias, sino que establece que las sanciones serán impuestas conforme a las disposiciones de la Constitución de la República y el nuevo Código Penal Dominicano, el cual contempla expresamente la destitución de los funcionarios municipales que incumplan la ley.
En ese sentido, reiteraron que “cualquier interpretación distinta carece de sustento procesal y contribuye a una recital errónea del envergadura actual de la reforma”.
La asociación resalta que esta puesta al día constitucional no supone, bajo ninguna circunstancia, un debilidad de los principios de transparencia, control y rendición de cuentas.
Los gobiernos locales continúan plenamente sujetos al entorno constitucional, a las leyes de oficina pública, a los órganos de control del Estado y al pesquisa ciudadano, pilares esenciales de la buena gobernanza y de la autonomía municipal responsable.
En ese orden, Fedomu valora de modo positiva dicha modificación, ya que constituye una respuesta necesaria y oportuna a los mercadería generados por disposiciones contenidas en el artículo 3, con la readecuación de los topes presupuestarios que permite harmonizar el régimen financiero municipal con la método del Presupuesto Normal del Estado, particularmente en lo relativo a la estructura de ingresos y gastos, favoreciendo una anciano coherencia reglamento y una aplicación más realista del entorno presupuestario a nivel circunscrito.
Este ajuste fortalece la seguridad jurídica, mejoramiento la planificación financiera y dota a los ayuntamientos de herramientas más acordes con su funcionamiento activo.
Por consiguiente, considera que la revisión del artículo 3 de la Ley # 75-25 y su adecuada articulación con la Ley # 176-07 contribuyen a una encargo municipal más equilibrada.




