
Nelson Núñez | Foto: Fedomu
El presidente de la Confederación Dominicana de Municipios (Fedomu) y corregidor de Samaná, Nelson Núñez, afirmó categóricamente que solo los ayuntamientos tienen la potestad lícito para otorgar permisos de uso de suelo y crear planes de ordenamiento territorial, ya que las juntas de distritos municipales son dependientes legalmente de los municipios.
Explicó que existe una clara distinción en las atribuciones, competencias y cargo de autonomía entre los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales. De no existir esa diferencia lícito, ambas entidades serían similares, “y carecería de sentido llamarse con nombres distintos a entidades que en sus atribuciones y competencias son iguales”.
El corregidor Núñez advirtió que, si no se corrige la interpretación errónea que algunas juntas de distritos municipales hacen sobre la Ley de Ordenamiento Territorial, Asentamientos Humanos y Uso de Suelo, “serán objeto de impugnación frente a el Tribunal Constitucional (TC)”.
En ese sentido, el presidente de la entidad asociativa recordó que los precedentes y fallos emitidos al respecto por el TC “son suficientemente claros y no tomarlos en cuenta debilitaría esa necesaria constitución”.
Asimismo, aclaró que la Constitución establece claramente en su artículo 12 que “para el gobierno y la distribución del Estado, el región de la República se divide políticamente en un Distrito Doméstico y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen”. Es sostener, al desarrollar la división político-administrativa, los distritos municipales no constituyen una instancia territorial independiente ni son enumerados como parte de dicha división territorial.
Agregó que la delimitación territorial, tal como lo define el artículo 195 de la Constitución, es determinada mediante la ley orgánica de regiones únicas de planificación, que incluye los nombres y límites de las regiones, así como las provincias y municipios en que se divide cada región.
Explicó que basándose en esos criterios y en el explicación del régimen municipal establecido por la Ley 176-07, el TC ha dictado varias sentencias en las cuales dispone y refirmar que los distritos municipales son entidades subordinadas a los ayuntamientos en lo referente al prueba de la potestad para regular y ejecutar el uso del suelo.
Desde Fedomu felicitamos al asesor judicial del Poder Ejecutante, Antoliano Peralta; y al ministro del Servicio de la Vivienda y Edificaciones, Carlos Bonilla; por sus contundentes declaraciones, que vienen a disipar las dudas que tienen algunas juntas de distritos municipales respecto a la clasificación del uso del suelo y/o a la formulación de planes de ordenamiento territorial, intentando asignar tanto a los ayuntamientos como a las juntas potestades del mismo nivel o cargo.






