Familiares presentan nuevas querellas por homicidio voluntario con dolo eventual en Caso Jet Set: piden 20 abriles de prisión

La Fiscalía del Distrito Doméstico recibió esta semana dos nuevas querellas con constitución en actor civil contra los señores Antonio Espaillat López, Maribel Espaillat de Veras y la empresa Inversiones EYL SRLen las que se les acusa de homicidio voluntario por dolo eventualtras el derrumbe del techo de la discoteca Jet Set, con un saldo de 236 víctimas mortales y más de 180 heridos, solicitando una condena de 20 abriles de prisión.

Las acciones legales fueron interpuestas por familiares de dos víctimas fallecidas, quienes atribuyen responsabilidad penal directa a los imputados, no por tener tenido intención directa de matar, sino por aceptar una conducta calificada como temeraria y peligrosaplenamente consciente del aventura que implicaba y que, finalmente, derivó en la crimen de sus seres queridos.

Dolo eventual: cuando se asume el aventura mortal

Esta calificación jurídica se ampara en precedentes de la Suprema Corte de Rectitudque ha obligado el Dolo eventual como forma de homicidio voluntariodiferenciándolo del homicidio involuntario por negligencia o imprudencia. Bajo esta figura, el autor no quiere directamente el resultado mortal, pero acepta el aventura de causarlo y continúa su conducta a pesar de ello.

Las querellas fueron depositadas el 17 de junio en presencia de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Domésticoy están suscritas por los abogados de la firma Marsepp S&C. Los querellantes en una de las acciones son la señora Vencimiento Fior d’Alisa Rosario Acostamamá de una de las víctimas; así como sus hermanos Humberto Bélico Rosario Y Lucía Leticia Bélico Rosario. En la otra, comparecen Nercida Almonte Abreumamá del fallecido, y su hermano Luis Miguel Custodio.

Un caso que podría marcar justicia

El caso podría marcar un precedente importante, ya que se sustenta en un enfoque procesal que eleva la trascendencia de los hechos a la categoría de homicidio voluntario, lo que implica penas privativas de albedrío significativamente mayoresa diferencia del homicidio involuntario.

Por: Yari Araujo

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