Faltas disciplinarias: el costo oculto del incumplimiento | AlMomento.net

Faltas disciplinarias: el costo oculto del incumplimiento | AlMomento.net

El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR FERNANDO QUEZADA GARCIA

Constituye equivocación disciplinaria, y por lo tanto da extensión a la movimiento e imposición de la consentimiento correspondiente, la incursión por parte de quien desempeña funciones públicas en cualquiera de las conductas o comportamientos descritos en la ley que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el entrenamiento de derechos y funciones, prohibiciones, violación del régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses, sin estar amparado en una causal de restricción de responsabilidad disciplinaria, que tiene previsto como consecuencia una consentimiento de igual naturaleza.

El artículo 36 de la ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Distribución y de Procedimientos Administrativos establece que “Son infracciones administrativas los hechos o conductas así tipificados en la ley, que establecerá las sanciones administrativas correspondientes”. Párrafo I. “Los reglamentos sólo podrán especificar o medir las infracciones o sanciones legalmente establecidas con la finalidad de una más correcta y adecuada identificación de las conductas objeto de las infracciones o de una más precisa determinación de las sanciones a que haya extensión” (…). En consecuencia, para que una conducta sea reprochable disciplinariamente, es condición sine qua non que la misma se encuentre descrita y catalogada como equivocación disciplinaria por una norma con rango de ley (Principio de moralidad).

La conducta relevante en el campo disciplinario puede ser activa u omisiva, la primera conlleva una movimiento o comportamiento positivo, esto es, de hacer, efectuar o realizar poco que está expresamente prohibido por la reglamento válido, en tanto la omisión comporta una privación cuando se tiene el deber admitido de representar; en este supuesto el resultado disciplinario dañoso es consecuencia precisamente de que el agente no ejecuta el acto a que estaba obligado y como consecuencia de su privación se produce un resultado relevante en el ámbito disciplinario.

Conforme a la más socorrida doctrina, para que se configure una infracción o equivocación administrativa no se exige un resultado lesivo o dañino al Estado, sino que se configura con la existencia del resquebrajamiento sustancial de los deberes funcionales encargados al servidor divulgado que afecten la consecución de los fines del Estado, o sea, proceder en contravía de los deberes funcionales exigibles al disciplinado. A través de sus disposiciones, el Derecho Disciplinario pretende encauzar la conducta de los servidores públicos, reprochando comportamientos que vulneran la señal de la función pública, en aras de que se cumplan los fines del Estado social de derecho.

El Consejo de Estado, mayor tribunal de la autoridad de lo Contencioso Burócrata de Colombia sostiene en derecho constante que “La equivocación en materia disciplinaria se estructura a partir de la infracción al deber pragmático. En ese tenor, vale proponer que quienes ejercen funciones públicas deben desempeñar el cargo con diligencia, eficiencia y apego a la ética, absteniéndose de ejecutar actos que impliquen entrenamiento indebido de la función”. Queda claro pues que el Estado le confiere a una persona una función para cumplir los fines del servicio divulgado; cuando esa persona se aparta de lo que “debe hacer” nace la equivocación.

Allí de ser un asunto meramente interno, una equivocación disciplinaria puede producir existencias que trascienden al servidor involucrado y afectan directamente a la Distribución Pública, a los derechos de las personas y al propio Estado de derecho. Cuando un servidor divulgado incurre en una equivocación disciplinaria —ya sea por negligencia, extralimitación de autoridad o incumplimiento de sus deberes— se altera el ordinario funcionamiento de los servicios públicos, generando retrasos, decisiones arbitrarias o un uso inadecuado de los posibles que pertenecen a toda la sociedad; esto puede portear afectación de la confianza ciudadana, deterioro silenciosa de la civilización organizacional, valla en el logro de metas y objetivos, ofensa del clima profesional, debilidad de la licitud institucional, entre otros existencias nocivos.

En un país donde la ciudadanía exige cada vez longevo integridad y rendición de cuentas, las faltas disciplinarias debilitan la credibilidad institucional y alimentan la percepción de desorden o impunidad, especialmente cuando no son debidamente investigadas y sancionadas conforme a la ley. La función pública existe precisamente para servir al interés caudillo. En ese tenor, no debemos perder de olfato que cuando un servidor o funcionario divulgado rotura, no rotura una persona, rotura el Estado. Como afirma Galofre Campo (2024) “la Distribución es lo que, nosotros, los servidores, hacemos de ella; es el refleja de nuestro compromiso o descuido”.

Más allá de lo activo, una equivocación disciplinaria compromete principios esenciales de la Distribución Pública como la moralidad, la imparcialidad, la transparencia y la responsabilidad. Estos principios no son conceptos abstractos, representan la saco sobre la cual se construye la licitud del entrenamiento del poder. De ahí la importancia de comprender que la disciplina en el servicio divulgado no es un fin en sí mismo, sino un medio indispensable para avalar un Estado más preciso, apto y confiable.

Si tomamos en cuenta el costo que conllevan los procesos disciplinarios, lo cual se evidencia en el impacto que generan las suspensiones de servidores públicos de distintos niveles en las áreas en que prestan servicio, es proponer, las horas de trabajo perdidas, los traslados a vistas y audiencias, así como el suscripción de salarios caídos e indemnizaciones en aquellos procesos en que los colaboradores eventualmente sancionados obtienen fruto de causa, evidentemente que el incumplimiento de deberes en el ámbito de la función pública implica un elevado costo financiero para el Estado.

Los procesos disciplinarios incluso acarrean con frecuencia una afectación personal directa, caracterizada por la estigmatización de aquellos servidores públicos que resultan investigados, procesados y/o sancionados, sobre todo cuando, en violación al conveniente proceso, la información se hace de conocimiento divulgado, lo que puede afectar la autoestima, la lozanía mental y por ende la calidad de vida del servidor divulgado encausado y de su núcleo natural. Esto puede traducirse en ocasiones en discriminación, rechazo y dificultades para conseguir un nuevo empleo; de forma que hay de por medio un costo social.

En conclusión, las faltas disciplinarias implican un detención costo para la sociedad, para los propios sujetos disciplinables involucrados y para las instituciones estatales impactadas, toda vez que pueden entorpecer o desvirtuar la buena marcha de la función pública. Cobra pues peculiar relevancia fomentar la civilización de transparencia y apego a la ética en el servicio divulgado, de forma proactiva. Cuidar la disciplina no es un simple entrenamiento de autoridad, es un acto de preservación del activo más valioso de cualquier institución: su integridad.

quezadaf298@gmail.com

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