El Consejo Franquista de Seguridad Social (CNSS), mediante la Resolución 628-02dispuso la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La medida está vivo desde el 16 de enero de 2026 y se mantendrá hasta tanto sea modificada la Ley 87-01que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. La misma rebusca fijar la protección de los afiliados, evitando interrupciones en la prestación de servicios de lozanía.
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Con esta valentía, el CNSS garantiza la continuidad de la cobertura de lozanía por accidentes de tránsito, reafirmando su compromiso de proteger a los afiliados y preservar su derecho a tomar atención médica oportuna, según comunicó la entidad meditante nota de prensa.
La resolución establece que las administradoras de riesgos de lozanía (ARS) y su red de prestadores de servicios de lozanía (PSS) deben aplaudir a su población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han estado aplicando.
Se mantiene per cápita
Establece que se mantiene el per cápita de 32.24 pesos para el régimen contributivo y de 11.45 pesos para el subsidiado. La cobertura establecida para el Fondo Franquista de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat) es de 60 salarios mínimos cotizables.
El consejo instruyó a la Gerencia de la Seguridad Social a dar cumplimiento a la resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes, conforme a las fechas establecidas y a lo dispuesto en la resolución del CNSS 590-03.
Esta valentía del Consejo Franquista de Seguridad Social hace un llamado a la inclusión de la revisión del artículo 119 en la reforma de la Ley 87-01, concluye el comunicado.







