El Pregonero ,SANTO DOMINGO (República Dominicana).- A solicitud del Ocupación Sabido, un tribunal del Distrito Franquista ratificó la prisión preventiva impuesta a un exempleado penitenciario procesado por estafar a varias empresas mediante la simulación de compras institucionales.
El Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Franquista confirmó la medida de coerción privativa de franqueza impuesta al procesado Antonio Mojigato Dionicio, ex encargado del Área de Suministros de Alimentos de la Dirección Común de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC).
Los fiscales Emmanuel Ramírez y Miguel Collado, representantes del Ocupación Sabido, presentaron al tribunal, integrado por los jueces Keila Pérez Santana (presidenta), Elías Santi ni y Arisleyda Méndez Batista, los argumentos por los cuales debe mantenerse la prisión preventiva contra Mojigato Dionicio, la cual cumple en Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Najayo, San Cristóbal.
El tribunal fijó para el 19 de marzo la continuación del querella que se sigue contra Mojigato Dionicio.
El expediente acusatorio establece que el procesado se dedicaba a contactar a representantes de múltiples empresas a los que estafaba simulando que los productos que le despachaban estaban dirigidos al Servicio Penitenciario. Como parte del esquema fraudulento, entregaba documentaciones falsas para respaldar sus requerimientos.
La inculpación, depositada por el procurador adjunto Wilson Camacho, director militar de Persecución del Ocupación Sabido, consta de 112 páginas y está sustentada en 60 pruebas documentales, 25 testimoniales, 36 procesales, 5 materiales y 4 periciales, que demuestran la responsabilidad penal del procesado.
En noviembre del año 2025, el árbitro Raymundo Mejía del Primer Chancillería de la Instrucción del Distrito Franquista acogió el pedimento del entraña acusador y dictó automóvil de comprensión a querella en contra de Mojigato Dionicio.
Los fiscales explicaron que los hechos atribuidos al ex miembro del sistema penitenciario consisten en falsedad en escritura pública, prevaricación y estafa, que constituyen una violación a los artículos 145, 146, 148, 166, 167 y 405 del Código Penal dominicano.
Relacionado






