
William Charpantier, coordinador de la Mesa Doméstico para las Migraciones y Refugiados (Menamird), expresó su apoyo a la posición de Remisión Internacional al destacar que la Ley Genérico de Migración de República Dominicana no contempla la implementación de controles migratorios en centros hospitalarios.
Charpantier señaló que los hospitales son espacios de atención humanitaria y no deben convertirse en lugares para aplicar políticas migratorias restrictivas. «La constitución actual establece que los centros de vigor deben certificar el paso universal a sus servicios, sin distinción de patria,» indicó el coordinador de Menamird, subrayando la importancia de respetar los derechos fundamentales de todas las personas.
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Sobre el protocolo de indocumentados la Ley 285-04 establece lo ulterior:;
Sección III
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS
Art. 26.- Los extranjeros habilitados para trabajar según su categoría o subcategoría de ingreso, gozarán de la protección de las leyes laborales y sociales pertinentes.
Arte. 27.- En los casos que proceda la deportación o expulsión de extranjeros, se realizarán con el adecuado respeto a los derechos humanos, conforme lo disponen las leyes vigentes y los acuerdos ratificados por la República Dominicana.
Art. 28.- Las extranjeras no residentes que durante su estancia en el país den a luz a un párvulo (a), deben conducirse al Consulado de su patria a los fines de registrar allí a su hijo(a). En los casos en que el padre de la criatura sea dominicano, podrán registrar la misma delante La correspondiente Oficialía del Estado Civil dominicana conforme disponen las leyes de la materia.

Todo centro de vigor que al momento de ofrecer su afluencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente constitucional, expedirá una Constancia de Salida de color rosado diferente a la Constancia de Salida Oficial, con todas las referencias personales de la superiora.

Todo centro de vigor entregará a la Agrupación Central Electoral y a la Secretaría de Relaciones Exteriores constancia del inicio de párvulo (a) de toda superiora extranjera, la que se registrará en un texto para extranjeros, si no le corresponde la patria dominicana.

Medidas migratorias de Luis Abinader
El presidente Luis Abinader ha implementado una serie de medidas migratorias destinadas a engrosar el control fronterizo y certificar la seguridad doméstico. Entre las más destacadas se encuentran:
Ampliación de la vigilancia fronteriza: Se han desplegado 1,500 soldados adicionales, sumando un total de 11,000 efectivos en la frontera.
Construcción del tapia fronterizo: Se acelerará la construcción de 13 kilómetros adicionales al tapia existente, que ya cuenta con 54 kilómetros.
Reforma constitucional migratoria: Se ha propuesto deshumanizar las sanciones contra quienes faciliten la migración irregular, incluyendo funcionarios y empleadores.
Protocolos en hospitales: Se exige identificación, carta de trabajo y prueba domiciliaria para cobrar atención médica en hospitales del Servicio Doméstico de Salubridad.
Creación del Observatorio Ciudadano de Política Migratoria: Este organismo supervisará el cumplimiento de las políticas migratorias y propondrá mejoras