En la República Dominicana se ha tratado el tema de las sociedades de garantías recíprocas (SGR) de diferentes maneras y desde hace mucho tiempo. En la contemporaneidad, existe un tesina de ley sobre sociedades de garantías recíprocas en la Cámara Suscripción. Las SGR son iniciativas que tienen como propósito ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas en su financiamiento. De ahí el interés por el impulso de esta iniciativa desde varios sectores, incluyendo al mismo gobierno.
¿En qué consisten las sociedades de garantías recíprocas? Son entidades que facilitan el acercamiento al crédito de sus miembros y les sirven como garantes en esas y otras operaciones. Cuando una mipyme tiene poco colateral para un crédito, la SGR puede ayudar con un aval a la fabricación del crédito por parte de una institución financiera. Al disminuir el peligro potencial del crédito que se les otorgaría a las empresas, estas pueden obtener mejores tasas y plazos con las instituciones financieras. A su vez, como necesitarían menos renta regulatorio, los intermediarios financieros pueden sujetar sus costos; adicionalmente, pueden promover la inclusión financiera.
De acuerdo con el tesina de ley que está irresoluto de aprobación en la República Dominicana, el esquema incluye a dos tipos de socios en las SGR. Unos son los socios partícipes, que son las mipymes. Cada uno puede tener hasta una billete de 5 % del renta total de la SGR y se necesita un intrascendente de 25. El 5 % limitaría a los socios partícipes para no tener poderes particulares y mantenerlos en una estricta categoría minoritaria. Con respecto al número de miembros, es posible que fuera pensado para surtir un número suspensión de socios y avalar la viabilidad de la SGR en caso de rotación de algunos; un caso probable, de acuerdo con la experiencia internacional.
Los socios protectores representan la otra categoría de socios de una SGR. Pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que aportan renta social a la reserva de cobertura de peligro, pero no pueden percibir garantías a su privanza. Cada uno tiene un techo de aporte que no debe pasar el 30 % del renta. En una SGR se requiere por lo menos de un socio protector. Las entidades de intermediación financiera pueden serlo, hasta un 20 % del renta suscrito de la SGR. Este monto proxenetismo de delimitar la influencia de estas instituciones adentro de las SGR.
Desde el punto de sagacidad de empresas que realizan negocios de forma frecuente con una o más mipymes, tiene sentido entrar a una SGR aportando renta para favorecer el crédito y ayudar a las operaciones de sus relacionados. Este es un incentivo natural que tendrían empresas, sin condición de intervención estatal; es aseverar, ayudar a la constitución de diferentes SGR. Es un incentivo que surge de la relación empresarial. En cuanto a los intermediarios financieros, igualmente surge un incentivo para promover créditos que le beneficiarán por una reducción del peligro y de un monto de renta regulatorio último.
Un tipo de peligro de las SGR, de los diferentes que será necesario monitorear, es el político. Dependiendo de cómo sea el tesina final, el Estado podría participar como socio protector por medio de una persona jurídica pública. La billete política adentro de una SGR puede estimular garantías orientadas a determinadas actividades o empresas. En apéndice, el tema de la corrupción es uno del cual no estaría exento el esquema de las SGR.
Existen otras sociedades adentro del esquema, llamadas de reafianzamiento. Estas operarían como especie de “reaseguradoras” del sistema. Una lectura inicial de la ley a la más fresco que puede ser encontrada en el Senado de la República, contemplaba que estas podían ser públicas, privadas o mixtas. Si se volviera a cambiar el texto, el peligro político estaría presente en este nivel. Encima del peligro fiscal.
La supervisión y regulación de las SGR estaría a cargo de la Congregación Monetaria y la Superintendencia de Bancos. Ambas entidades deberán estar pendientes de los riesgos inherentes al esquema de garantías.
Las garantías de las cuales se beneficiarían las empresas socias de las SGR no se limitan a las financieras. En apéndice a estas, están contempladas dos garantías adicionales. Las comerciales y las técnicas.
Las garantías técnicas garantizan las obligaciones frente a los entes y órganos de la distribución pública, y demás entidades de derecho divulgado, entidades privadas, clientes, particulares y proveedores. El artículo del tesina igualmente menciona garantías delante los requerimientos de la Ley Sobre Compras y Contrataciones Públicas.
Con garantías públicas como socio protector, o como parte de las sociedades de reafianzamiento, estas pueden encontrarse como “soberanas”. El incentivo a decidir proyectos más riesgosos podría aumentar. El Estado podría encontrarse como el fiador de última instancia, con género sobre las finanzas públicas. En apéndice, el clientelismo político podría aumentar, un tipo de peligro de corrupción.
Hay ejemplos internacionales donde existen SGR privadas o con muy poca billete pública. Antaño de aprobar la ley, sus promotores podrían observar estas experiencias en beneficio de la reducción del peligro divulgado.
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Una colaboración del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (Crees).






