Adrian Vermeuleel iuspublicista más seductor en la ahora del derecho notorio de los Estados Unidos, autor de obras precursoras del derecho oficial (como Derecho y Belcebú: Redimiendo el Estado Funcionario) y del derecho constitucional (como Constitucionalismo del aceptablemente popular), donde se mezclan las tradiciones del derecho romano, el derecho natural, el posliberalismo católico, el common law, el meta principio del aceptablemente popular y el derecho constitucional y oficial/regulatorio estadounidenses, ha anunciado lo subsiguiente:
“Necesito escribir un experimientación extenso sobre los muchos, muchos casos en los cuales filósofos y teóricos políticos han malinterpretado figuras como Bodino, Montesquieu y Schmitt al leerlos como si estuvieran escribiendo filosofía y teoría política, cuando en existencia eran juristas que escribían como juristas”.
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Motivación para este anuncio, el plasma es advertencia sobrio Carl Schmittel jurista y pensador político más importante del siglo XX y que de forma pionera nos advirtió sobre fenómenos actuales como la normalización de los estados de excepción, el derecho penal e internacional del enemigo, la militarización de la policía y la policización de las fuerzas armadas, los límites constitucionales a los estados de excepción, la estatuto motorizada, la politización de la honradez y la judicialización de la política, entre otros.
Aunque Schmitt, adyacente con Tocqueville, considerado entre los padres fundadores de la sociología, es uno de los más influyentes juristas multidisciplinarios en la historia de Poniente, al extremo de que puede ratificarse que manguita la moderna disciplina de las relaciones internacionales -contrapuesta al clásico derecho internacional- es cierto que toda la obra de Schmitt, incluso sus ensayos sobre obras literarias, pueden y deben leerse en esencia jurídica.
El mismo Schmitt lo declara: “No deseo ser poco diverso. Soy jurista, en ello persevero y moriré como tal, con toda la desdicha que comporta”. Reconociendo el desprendimiento de la política y del derecho de la teología -“todos los conceptos centrales de la teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados”-, afirma: “yo soy un jurista y no teólogo”, un “comprobado desteologizado de primer fracción” que “siempre ha hablado como jurista y en consecuencia hablado y escrito en existencia solamente a juristas y para juristas”. Y orgullosamente proclama: soy “el ultimo representante consciente del ius publicum europaeum, su posterior profesor e investigador en un sentido existencial”.
Si Niklas Luhmann es un jurista que escribe sobre derecho como sociólogo y Jürgen Habermas un sociólogo que escribe en Facticidad y validez en la tradición de Max Weber -jurista y primer sociólogo moderno- como jurista, Schmitt es un jurista que, contrario a John Rawls y Ronald Dworkin, y al igual que Luigi Ferrajoli, que escribe sobre política, Estado y Derecho como jurista sensible frente a la existencia y la distancia entre el ser y el deber ser, pero que, a diferencia de Schmitt, no cae en la tentación de desmeritar el deber ser por su alejamiento del ser -como Schmitt, por ejemplo, en La crisis del parlamentarismo- y que, al contrario, manejo de construir puentes entre el ser y el deber ser para modificar la norma en normalidad.
Toda la obra de Schmitt, como aceptablemente señala Vermeule, puede encontrarse entonces como la reacción de un jurista que, frente al creciente influjo de los técnicos de la posesiones, la sociología y la politología, se niega a acatar la orden de “Silete jurisconsulti!”.






