
El desinterés en la materia sindical se refiere a la osadía de una de las partes involucradas en un conflicto sindical (ya sea el empleador o el trabajador) de desistir o retirar una entusiasmo o demanda que había sido interpuesta delante las autoridades laborales, como los tribunales o las Autoridades Administrativas de Trabajo.
Es una forma de poner fin al altercado sin carestia de que se resuelva judicialmente el caso, ya sea por acuerdo entre las partes o por la voluntad de una de ellas de no continuar con el procedimiento.
En la ejercicio, el desinterés puede ocurrir en diversos contextos, como:
- Abandono del trabajador: El trabajador puede desistir de su demanda, demanda de prestaciones laborales, u otros derechos laborales, en cualquier momento ayer de que se dicte sentencia o osadía.
- Abandono del empleador: En situaciones donde el empleador ha iniciado algún proceso o arbitrio judicial y decide desistir de continuar con la entusiasmo.
El desinterés debe ser formal y, en algunos casos, debe ser ratificado por el magistrado o autoridad competente para respaldar que no se están vulnerando los derechos de la otra parte. Adicionalmente, dependiendo del momento en que se realice, podría implicar consecuencias, como el plazo de ciertos gastos procesales o la pérdida de ciertos derechos.
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