Empresarios buscan transferir a Trabajo autorización para excederse en contratación de extranjeros

Más de 49 asociaciones y 53 compañías que integran el Consejo Doméstico de la Empresa Privada (Conep) entienden necesario que la atribución del proceso de autorizar la contratación de empleados extranjeros sea transferida de la Presidencia de la República para entregársela al Profesión de Trabajo (MT).

Así lo manifiesta una carta enviada al Senado de la República, víscera del Poder Parlamentario que aprobó en primera discusión el pasado 30 de septiembre el tesina de ley detallado por el Gobierno.

El presidente del CONEP, Celso Marranzini; y la presidenta de la Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom), Laura Izquierdo; consideraron en la comunicación recibida el pasado 7 de octubre por el senador presidente Ricardo de los Santos que aplicar esta medida “agilizaría el trámite” de este proceso.

Es el artículo 135 del conjunto de leyes laborales que obliga al sector empleador a cumplir permanecer una distribución interiormente de la directorio de sus asalariados, garantizando un 80% para los dominicanos y el 20% para los extranjeros.

No obstante, el artículo 145 habilita al Poder Ejecutante para la concesión de permisos, válidos durante un año, a las industrias agrícolas, aceptando la adquisición de empleados extranjeros cuando se registre un “exceso de la proporción judicial”, siendo este el apartado que los empresarios buscan modificar.

Precisamente, esta petición surge luego de que la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), así como el sector de la construcción, manifestara desde hace meses la falta que existe en el país de desarrollar un nuevo plan de regularización de indocumentados. Las agrupaciones de este colectivo aseguran que han sido afectados por las masivas deportaciones realizadas desde octubre del pasado por el Gobierno, razón por la cual han insistido con éxito de los trabajadores no nacionalizados. Sin confiscación, esta visión aún no ha sido acogida por el Gobierno del presidente Luis Abinader.

Insisten con la cesantía

Adicionalmente de otras observaciones, el CONEP y Copardom reiteró que “se hace inminente una discusión objetiva, no sesgada, fundamentada y técnica”, sobre el maniquí de cesantía utilizado en el sistema dominicano.

“(este tema) es imprescindible para objetar a las evacuación de la peculio coetáneo y del futuro, dominar cargas laborales e informalidad”, indica.

Los dos colectivos empresariales presentaron diversas propuestas que, según aseguran, “respetan los derechos adquiridos de los trabajadores y podrían contribuir a la adecuación de un maniquí obsoleto”.

Adentro de estas se encuentra colocar un tope de 10 salarios mínimos del sector, para determinar el cálculo de las prestaciones que le correspondería al empleado. Asimismo, impedir a seis primaveras los 23 días de salario ordinario entregado por cada año cuando sea ejercido el desahucio.

“Considerar un promedio de los salarios devengados en vez del postrer año de salario del trabajador, (así como) otras opciones como el seguro o fondo, evaluando la viabilidad en función del costo, sostenibilidad y inteligencia”, precisan.

Además, estos solicitaron a los congresistas ponderar el agradecimiento de los aportes del empleador a la cuenta de capitalización de los trabajadores, significando una disminución el monises “que (debemos) destinar a la cuenta de capitalización individual de los trabajadores”.

Por otro flanco, sugieren ampliar el periodo de prueba, eliminando el numeral 1 del artículo 80 del Código de Trabajo, “a los fines de promover el aumento de productividad y conforme a la prudencia y conocimiento requerido por el colaborador”.

Pero, al igual que las afirmaciones realizadas por diversos congresistas, el ministro de Trabajo, Eddy Olivares, aseguran que “eso no va a ocurrir. La cesantía no va a ser tocada en esa reforma”.

¿Qué es la cesantía?

Esta figura no es más que el cuota “auxiliar” que debe realizar el contratante cuando ejecute el desahucio (despido) del empleador. El monto está establecido en función del tiempo que el empleado tenga perteneciendo a la compañía.

Así lo dicta el artículo 80 de la ley, en el cual detalla que luego de un trabajo continuo por un periodo no pequeño a tres, ni longevo a seis meses, requerirá la entrega de 6 días de salarios ordinarios, sin contabilizar las horas extras.

Mientras que para quienes hayan cumplido con su labranza entre seis meses y un año, la norma jurídica ordena el cuota de 13 días de sueldo.

Los empleados que trabajaron por más de uno, sin sobrepasar los cinco primaveras, tendrán que cobrar 21 salarios, por cada año de servicio prestado.

Según el artículo 86, las compensaciones económicas deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la plazo de la terminación del arreglo. Cuando ocurra un incumplimiento, el empleador debe adicionar el cuota de un día del salario por cada día de retraso. Los artículos ayer mencionados no fueron variados en el documento apto en la cámara ingreso.


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