Rebeca González (nombre ficticio) necesitaba hacer un plazo con presteza la semana pasada en la aplicación de su lado, pero recibía en cada intento el mensaje: “Su cuenta no está en estado activa”. No podía mandar ni admitir fortuna.
Sintió la ansiedad de perder el control sobre sus ahorros y llamó al lado. Un empleado le informó que su cuenta estaba bloqueada y debía ir en persona, porque no le podía opinar por teléfono.
Acudió a una sucursal y esperó un turno de hora y media para ser informada de que el lado había decidido inmovilizar su producto porque una señora reclamó haberle hecho una transferencia accidental.
La preparatorio es una de diversas circunstancias en las que los bancos optan por cerrar las cuentas de sus clientes, aunque ninguna ley o reglamento los autorice.
Este tipo de casos evidencia que la actos continúa a pesar de varias advertencias de la Superintendencia de Bancos (SB), de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (155-17) y de la Sentencia 0952-25 del Tribunal Constitucional (TC), que calificó el separación bancario como una violación al derecho de propiedad.
Consultada sobre este tema, la SB ha sido enfática en que “las entidades de intermediación financiera (EIF) no pueden congelar ni inmovilizar las cuentas ni los productos de sus clientes por iniciativa propia”.
“Sólo pueden inmovilizar productos y cuentas bancarias cuando reciben órdenes de congelamiento del Ocupación Notorio o de un tribunal competente”, agrega la entidad.
Otro método para restringir el paso a los fondos depositados en cuentas son los embargos retentivosque puede practicar un merecedor para cobrar una deuda. Para hacerlo se requieren documentos con fuerza admitido, sean títulos auténticos o bajo firma privada, o la autorización de un enjuiciador.
El requisa es una medida cautelar conservatoria con la que el merecedor se asegura de que le pagarán, y es todavía un procedimiento usado en atropellocomo ha señalado la Asociación Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA).
“El requisa retentivo se ha convertido en un mecanismo que, en ocasiones, se utiliza como medida de presión, sin criterios claros ni un control contencioso adecuado. Esta situación genera distorsiones, inseguridad jurídica y afectaciones económicas negativas, particularmente para los usuarios financieros que carecen de posibles para conseguir a presentación admitido y indisponer procesos prolongados”, ha alertado la ABA.
La Superintendencia elaboró anejo a la ABA una iniciativa legislativa para introducir regulaciones al requisa en el Código de Procedimiento Civil, pero todavía el Congreso Doméstico no la ha apto.
¿Cuándo aislar?
La Superintendencia afirma que “en ningún caso la entidad tiene el derecho de congelar o retener montos de los clientes si no existen órdenes de inmovilización o embargos”, aunque todavía palabra de “otros casos que pudieran darse”.
Bajo este título incluye las medidas de “prevención frente a comportamiento inusual la sospecha de fraude”.
La institución confirma que, “cuando las entidades tienen indicios de un posible fraudepudieran aislar productos hasta confirmar con sus clientes ciertas transacciones”.
Sin requisa, la Ley de Lavado de Activos y su reglamento de aplicación tan solo obliga a los bancos a mandar un reporte de operación sospechosa (ROS) a la Mecanismo de Estudio Financiero (UAF) interiormente de cinco días de favor sido realizada o intentada la transacción (artículos 52 al 54).
La UAF analiza la información para elevar los casos de posible lavado de activos al Ocupación Notorio. En caso de desobstruir una investigación, esta institución debe averiguar una orden contencioso para aislar las cuentas o hacerlo por cuenta propia por un mayor de 72 horas.
Los bancos todavía deben remitirles reportes de transacciones que en su conjunto sean igual o longevo a 15 mil dólares o su equivalente en moneda franquista.
Los únicos congelamientos preventivos autorizados explícitamente por la norma recaen sobre las personas señaladas en las listas de terroristas o financiadores del terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Aquí se incluyen talibanes, miembros de Al-Qaeda y del Estado Islámico y los participantes de programas nucleares de Corea del Finalidad.
Lavado de activos
En la tercera traducción del Instructivo sobre Debida Diligencia, la SB abre una brecha para el separación de cuentas de clientes investigados cuando dispone que las entidades de intermediación financiera deben implementar políticas para la identificación de clientes vinculados al lavado de activos.
El documento exhorta que estos manuales describan “las circunstancias bajo las cuales los clientes investigados pudiesen utilizar el producto o serviciohasta tanto se concluya con el procedimiento de demostración de informaciones, considerando la encargo efectiva de los riesgos del lavado de activo”.
Todavía dispone que las entidades deben contar con sistemas automatizados para el efectivo monitoreo de las transacciones de sus clientes que incluyan medidas como “aislar la ejecución de transacciones prohibidas por las normativas vigentes”.
Sanciones
El Reglamento de Sanciones apto por la Trabazón Monetaria establece multas entre 3 y 4 millones de pesos para las entidades que denieguen sin lucha causa admitido o contractual el reembolso de depósitos.
En el otro extremo, la Ley de Lavado de Activos considera una infracción muy moribundo “el incumplimiento de la obligación de practicar y sustentar una medida de confiscación o medidas cautelares de los fondos, activos financieros o posibles económicos de personas físicas o jurídicas, a requerimiento contencioso o de autoridad competente”.
Aquí las sanciones van desde los 5 hasta los 10 millones de pesos.







