Santo Domingo. – El titular de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (Unión), Elías Báezexpresó su rechazo al artículo 228 de la reforma al Código de Trabajo que reafirma el plazo obligatorio del 10 % de la propina a un establecimiento comercial y ahora incluye todavía los pedidos que se hacen a través de las plataformas digitales.
“Esto es un retraso, la sugerencia obligatoriaa hay que quitarla de la ley, porque todavía hay que darle en efectivo”, expresó el exdiputado en un mensaje colgado en la red social X.
La reforma extiende la aplicación de este cargo a hoteles, restaurantescafés y bares, para certificar la distribución de los fondos a todos los trabajadores que prestan servicio directo al cliente.
El plan de modificación al Código de Trabajo todavía introduce cambios en varios de sus artículoscon el objetivo de modernizar disposiciones sobre arreglolicencias, obligaciones de empleadores y trabajadores, así como nuevas modalidades laborales como el teletrabajo.
Una de las modificaciones planteadas es al artículo 22, que establece que todo arreglo de trabajo por escrito deberá elaborarse en cuatro originales: uno para cada parte y dos que el empleador remitirá al Ocupación de Trabajo o a la autoridad tópico correspondiente internamente de los tres días de su firma.
En ese sentido, la norma abre la posibilidad de remitir los documentos en formato electrónicolos cuales tendrán igual validez que los físicos.
En cuanto a las obligaciones de los trabajadores, los artículos 44, 45 y 46 son reformulados para detallar deberes como someterse a reconocimientos médicos cuando lo solicite el empleador, asistir con puntualidad, observar medidas de higiene y seguridad, prestar servicios en situaciones de emergencia sin derecho a plazo adicional, nutrir conducta disciplinada y proteger los secretos técnicos o administrativos de la empresa.
Además se establece la obligación de conservar en buen estado los instrumentos de trabajo que se les faciliten.
Respecto a licencias remuneradas, el artículo 54 modifica los plazos a conceder por distintas causas: cinco días por coyunda, tres días en caso de fallecimiento de abuelos, padres, hijos o pareja registrada en la empresa, y cuatro días por comienzo de un hijo de la esposa o pareja registrada.
El Senado aprobó en primera leída la modificación de la cuchitril, el pasado lunes 30 de septiembre.







