
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el apelación de revisión constitucional de valentía departamental interpuesto por la primer teniente del Ejército de República Dominicana (ERD), Yarin Esteudy Novas Sena, condenada a 20 primaveras de prisión, por matar a dos hombres que presuntamente lo agredieron.
El apelación del marcial buscaba revocar la Sentencia No. 1305, emitida por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Rectitud (CSJ) el 30 de octubre de 2019, que confirma la sentencia impuesta por los magistrados del Tribunal Colegiado del Distrito Contencioso de Santo Domingo.
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A pesar de que el TC consideró válido el apelación en cuanto al plazo de presentación (adecuado a una notificación incorrecta al abogado y no directamente al recurrente), la valentía final se basó en la error de motivación adecuada en el escrito de Novas Sena.
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El Tribunal Constitucional hizo área a la solicitud del Tarea Notorio, quien argumentó que el apelación no cumplía con los requisitos de la Ley No. 137-11, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Argumentos del Tribunal Constitucional
La Corte Constitucional observó que el recurrente se limitó a invocar una supuesta violación del principio de rectitud y a emitir “sentencias leves, laxas y generalizadas”, tales como: “el tribunal erró al no variar la calificación como debía…”
Partida de subsunción
Novas Sena se limitó a transcribir artículos legales y constitucionales (como los artículos 321 y 329, inciso 2) del Código Penal, y 40.13 de la Constitución, sin hacer disección o conexión alguna de dichas normas con su caso particular.
Imposibilidad de pesar
El tribunal concluyó que estas preguntas superficiales impidieron una “efectiva ponderación” y demostración de si la sentencia impugnada había incurrido en vicios procesales o violaciones de derechos fundamentales, como exige la ley.
En consecuencia, el TC declaró inadmisible el apelación, confirmando implícitamente la valentía previo de la Sala Segunda de la SCJ. El apelación fue manifiesto redimido de costas.






