El tema migratorio está en un momento de jaleo, y no se puede manejar de forma emocional, sino con auténtico apego a la ley.
Hay que tomar en cuenta que la meta de deportar 10,000 haitianos cada semana solo se logra violando las prescripciones legales: “En los casos que proceda la deportación o expulsión de extranjeros, se realizarán con el oportuno respeto a los derechos humanos, conforme lo disponen las leyes vigentes y los acuerdos ratificados por la RD” (Art.27, Ley de Migración). “Luego de confirmar que el extranjero que ingresó permanece ilegal o que ha violado las disposiciones contenidas en esta ley, la autoridad migratoria procederá de la ulterior guisa: a) La DGM llenará un formulario con los datos e informaciones que hayan sido posible obtener, en el cual hará constar los motivos de la deportación del extranjero…” (Art.131, Ley de Migración). “Todo extranjero que se encuentre reglamentario o ilegal en el comarca de la República Dominicana, sobre quien recae una orden de expulsión, tiene derecho al deporte de las garantías que le otorga la ley” (Art.136, Reg. De Aplicación Ley de Migración).
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Incluso hay que tomar en cuenta que esta deportación inapelable que se hace contra los haitianos además afecta al dominicano:
(1) Son dominicanos los hijos(as) de dominicano(a) con haitiana(o), pero Migración les niegue los documentos, y como son indocumentados, se los lleva la ‘camiona’.
(2) Igualmente son dominicanos los hijos de haitianos con residencia reglamentario.
(3) Son además dominicanos los hijos de haitianos indocumentados, que sacaron su cédula, antiguamente de la constitución del 2010.
Nuestra Constitución define esto con mucha claridad: “Son dominicanos y dominicanas: 1) Los hijos e hijas de origen o padre dominicanos; 2) Quienes gocen de la patria dominicana antiguamente de la entrada en vigencia de esta Constitución; 3) Las personas nacidas en comarca franquista, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en comarca dominicano” (Art. 18). Su deportación es, pues, violatoria de la ley.
La deportación masiva e inapelable se dirige contra cuatro grupos de haitianos indocumentados:
(4) Los que fueron traídos sin papeles por gobiernos pasados, los llamados ‘cañeros’, y que todavía siguen sin documentos.
(5) Los hijos de haitianos sin residencia reglamentario que se inscriben en el obra de extranjería, pero no se les dota de residencia reglamentario, lo que los expone a la deportación.
(6) A los que tienen residencia reglamentario, Migración puede tardar abriles en renovársela, y por eso caen en ilegalidad, y sujetos de la deportación.
(7) Los indocumentados que trabajan en fincas, constructoras y hoteles elevan nuestro producto interno bruto (PBI), pero son deportados como delincuentes.
La salida reglamentario es la regularización: “El Consejo Doméstico de Migración, siempre que las micción del mercado gremial lo requieran, establecerá una cuota o monto de trabajadores temporeros a ser admitidos en el país anualmente, efectuando para tales artículos las debidas consultas con representantes de los productores y empresarios y de los sindicatos” (Art.49; Ley de Migración).
Las ventajas son: para la producción agrícola, la construcción y los hoteles; para nuestro PBI; permite a los regularizados cotizar lozanía y educación, y ¡todos nos beneficiamos!





