El TC reafirma precedente elimina la prisión por delitos de difamación

El Tribunal Constitucional (TC) anuló la sentencia número 2339, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Probidad (SCJ) el 19 de diciembre de 2018, tras establecer que ese tribunal ignoró el precedente constitucional que declaró la inepto de varios artículos de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

En la sentencia TC/1148/25el TC reiteró que, mediante la osadía TC/0075/16de término 4 de abril de 2016, fueron declarados nulos los artículos 30, 31, 3437, 46, 47 y 48 de la Ley 6132lo que implicó su expulsión del ordenamiento sumarial.

En ese precedente se anulaba específicamente el artículo 34que establecía sanciones por injuria cometida contra funcionarios públicos.

La incorporación corte explicó que, al momento en que la Suprema Corte falló el petición de casación en 2018, ya la injuria había quedado despenalizada por sensación de la inepto declarada en 2016. Luego, la condena se basaba en una norma inexistente.

El error señala que la SCJ “realizó una incorrecta aplicación” del precedente, al sostener que un hecho cometido en 2012 “no se puede resultar sin sensación” pese a la anulación posterior del tipo penal. El TC indicó que esa interpretación contradijo directamente lo decidido en la sentencia TC/0075/16.

Delante esta violación del precedente constitucionalel TC acogió el petición interpuesto por Ramón Alejandro Ayala López y anuló la sentencia de casación. La osadía ordena el reenvío del expediente a la Segunda Sala de la SCJ para que conozca nuevamente el caso conforme a los criterios establecidos por el TC.

El tribunal recordó que sus precedentes son vinculantes para todos los poderes públicos y que la inepto declarada en 2016 hacía inaplicable el artículo 34.

Antecedente

La osadía TC/0075/16 que sirve de pulvínulo a este nuevo error formó parte de un proceso más amplio en el que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la responsabilidad penal de directores, propietarios y editores de medios por difamaciones emitidas por terceros.

Esa sentencia, considerada histórica por entidades como la Sociedad Dominicana de Diariosincluso estableció que las difamaciones contra funcionarios públicosjueces, militares y policías no pueden sancionarse con prisión, al resultar anulados los artículos que permitían ese tipo de persecución penal.

Los artículos expulsados del ordenamiento sumarial dominicano castigaban con prisión la difamación contra las cortes y tribunales de las Fuerzas Armadas, Policía Doméstico, de las cámaras legislativas, de los ayuntamientos y otras instituciones del Estado.

Eran pasibles de estos castigos como autores principales los directores de publicaciones o editores, los autoreslos impresores y los vendedores de los medios.

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