El Pregonero, Santo Domingo. –El ex vicepresidente de la República y ex secretario de Estado de Trabajo, Rafael Alburquerqueratificó que conforme al artículo 422 del Código de Trabajolos representantes locales y los inspectores auxiliares deben ser abogados, y no pueden ser destituidos sino por faltas graves e inexcusables.
En esos términos respondió el doctor Alburquerque a una comunicación enviada por la Asociación de Inspectores de Trabajo de la República Dominicana (Asitraredo)el pasado 23 de enero al solicitar su opinión experta como jurisconsulto en derecho de trabajo sobre la legitimidad de la contratación de 55 personas para desempeñar las funciones de inspectores de trabajo, sin ser sometidos a un concurso de concurso por parte del Tarea de Trabajo.
La comunicación está firmada por Carmen Rondón, presidenta de la asociación y Carlos Alberto Cordero, secretario normal.
Alburquerque refiere que el artículo 6 del Convenio 81 de la Estructura Internacional de Trabajo (OIT), sobre inspección de trabajo, promulgado el 30 de junio de 1953 por el Poder Ejecutor, dispone expresamente que el personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y condiciones de servicios les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia extranjero indebida.
“El artículo 7 de dicho convenio establece claramente que la contratación de los inspectores de trabajo tomará solamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones”, explicó.
Afirma que, en aplicación de estas normas legales, desde el año 1992, la contratación de los inspectores de trabajo se ha efectuado mediante concurso de concurso como un utensilio idóneo para comprobar las aptitudes de la persona que se contrata para el desempeño de esta función.
“Con el concurso de concurso se evita la discrecionalidad en la contratación de estos funcionarios públicos y se asegura su independencia de los cambios de gobierno y de cualquier influencia extranjero indebida”, resalta.
El versado en derecho sindical apunta que una contratación dispuesta por intrepidez personal corre el peligro de ser impugnada en presencia de la Comisión de Aplicación de Normas de la Estructura Internacional del Trabajo (OIT) y expone al Estado dominicano a una eventual observación y requerimiento de cumplimiento por parte de ese organismo internacional.
Recordó que hasta el año 1992 la República Dominicana fue pasiva de múltiples llamadas de atención y observaciones críticas de la OIT que perjudicaron su imagen en el extranjero y que hoy en día de repetirse esa situación la podría exponer a riesgos mayores en el ámbito de sus relaciones internacionales y, especialmente, en presencia de los mecanismos de cumplimiento del Tratado de Exento Comercio con los Estados Unidos y los países de Centroamérica.
Recientemente, Asitraredo denunció que el Tarea de Agencia Pública aprobó la contratación de 10 inspectores que le solicitó el Tarea de Trabajosin poseer aptitudes, especialidades en esa materia y sin previa evaluación. Encima, su presidenta dijo poseer copia de la comunicación.
Relacionado






