El robo en algunas legislaciones antiguas (2 de 3) | AlMomento.net

El robo en algunas legislaciones antiguas (2 de 3) | AlMomento.net

EL AUTOR es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo.

Era sólo un cálculo refinado que entre otros excusaba o incluso fomentaba el hurto cometido en perjuicio de los compatriotas como un control adecuado para desarrollar, la audacia, o la tacto, que luego había de beneficiar a la comunidad en tiempo de desavenencia; aun explicado así, una costumbre de este artículos era motivo de escándalo para los pueblos vecinos.

Pero, dejando de banda los ejemplos tan poco positivos, nos encontramos en presencia de otra oposición. Durante mucho tiempo la propiedad individual fue observada como una pura institución de derecho civil, y esta opinión ha tenido por ella a los escritores más apegados al mantenimiento de la sociedad en militar, al del orden político existente en particular.

No previeron entonces que un día sería retomado por otros que sacarían de él las consecuencias más contrarias a la ordenamiento social y política consagrada hasta entonces por el consentimiento universal de la humanidad. Pero, si la virginidad individual es sólo una cuestión de derecho civil, ¿cómo puede la defensa de infringirla ser una cuestión de derecho natural?

Son especialmente los comentaristas del derecho romano los que esta dificultad ha avergonzado hoy en día, los peligros a que expuso a la sociedad la opinión acreditada durante tanto tiempo sobre el carácter de la propiedad individual nos han llevado a preguntarnos si esta opinión no sería falsa.

Se ha buscado la propiedad individual por un fundamento dispar del orden del congresista humano, incluso del orden del congresista divino. Trabajamos para demostrar que era verdaderamente natural y legal. Así desaparecería la oposición de la que hemos hablado.

Esta ley natural, que protege la propiedad individual, es cada vez más una ley honrado. No es permitido, en honrado, traspasar al derecho de otro. Sin duda el derecho de otro no siempre sale igual. Brissot de Warville, Proudhon, mucho a posteriori que él y con un impacto sobrado diferente, dijeron: «La propiedad es un robo».

Si sus premisas son correctas, incluso lo es su conclusión. Sí, si la propiedad individual es una usurpación, constituye una transgresión de los derechos de los demás, se puede catalogar como hurto. La honrado y el derecho ordinarios lo llaman estafador que viola la propiedad individual, tal como la reconocen.

Si se equivocaron, si se equivocó la ley al consagrar la apropiación individual de lo que la naturaleza o la Providencia había hecho para ser originariamente y permanecer para siempre popular a todos, si es falsa honrado la que prohíbe incomodar al usurpador en su posesión conyugal, debe reconocerse, esa propiedad monopolio que es el primer hurto, el hurto cometido en perjuicio de todos en punto de ser cometido en perjuicio de uno solo, el hurto que lesiona, no un hombre, sino la humanidad.

La idea honrado es siempre la misma; es siempre el atentado al derecho de otro que la ley eterna prohíbe; pero el derecho de otro no se entiende de la misma forma en los dos sistemas. Sea cual sea la naturaleza del objeto apropiado, el  pedagogo siempre necesita protección.

Pero hay una distinción haber a hacer entre la propiedad de los muebles y la de los inmuebles, cuando se viene a organizar la protección necesaria. Es necesario una habla proporcionadamente escueto para confundir bajo el mismo nombre los atentados dados a una y otra; es preciso instituciones jurídicas de una simplicidad toda primitiva para someterlos a una represión idéntica.

Los muebles, por su naturaleza misma, se prestan mejor que los inmuebles a la apropiación individual. El suelo puede ser aun indiviso y por muchos primaveras, cuando ya los rebaños han dejado de serlo, cuando cada uno tiene sus armas y sus instrumentos, cuando reivindica como le pertenece exclusivamente la cosecha que obtiene, el animal de caza que cae bajo sus disparos, el presa del enemigo que derrotó.

Este gran progreso, que consiste en acontecer de la propiedad colectiva a la propiedad individual, comienza con los haberes muebles y, a posteriori de activo hecho distinguir en ellos sus beneficios, pasa a los edificios. Todavía quedan diferencias importantes cuando la propiedad individual se aplica por igual a los edificios y al utillaje.

De una parte, es la propiedad de los inmuebles que parece de ordinario la más importante; los individuos la desean más ardientemente; el Estado pone un cuidado más riguroso, se podría sostener más suspicaz, a regular la adquisición y la transmisión; ella es constituida y constatada de una forma más solemne, a menudo con la intervención de la religión misma, que se encarga de protegerla particularmente; es a los solos inmuebles que se reportan, por ejemplo, las fórmulas de la antigua Caldea.

De otra parte, la posesión de los inmuebles es menos expuesta que la de los muebles. No se puede ni hacer desaparecer los primeros ni disimular la identidad; el usurpador se traiciona por su usurpación misma, por eso solo que él habitó la casa, que él cultiva el campo.

Jpm-am

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