Por Rommel Santos Diaz
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El presupuesto de la CPI será anual, tal y como se refleja en la comprobación anual de cuentas del artículo 118 del Estatuto de Roma. Por ende, aunque el masa de actividad de la Corte, y las actividades del Fiscal y el Secretario variaran el requerimiento anual presupuestario permitirá a la Corte adaptarse a las circunstancias cambiantes cuando así se requiera.
De acuerdo con el Estatuto de Roma el presupuesto para el primer año fiscal de la CPI será acogido por la Asamblea de los Estado Partes, con almohadilla a una propuesta de la Comisión Preparatoria. Las Reglas y Regulaciones Financieras de la Corte, y las reuniones de la Asamblea de los Estados Partes, incluyendo su Mesa y órganos subsidiarios serán establecidos por la Asamblea de los Estados Partes, tal y como lo dispone el artículo 113.
Los derechos de voto de los Estados Partes en la Asamblea y en la Mesa podrán afectarse en algunas circunstancias, según lo estipula el artículo 112 del Estatuto de Roma, cuando este adeude una suma igual o superior al total de las contribuciones adeudadas por los dos primaveras anteriores completos.
Asimismo se estipula la suspensión de esta correctivo cuando la Asamblea de Estados Partes llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado.
Las contribuciones voluntarias a la CPI están permitidas, según el artículo 116 del Estatuto de Roma, en el cual se consideran como fondos adicionales. Por lo tanto, no podrán ser utilizados para reemplazar o completar los gastos del presupuesto ordinario.
Los Estados Partes deberán desear a la CPI las contribuciones financieras específicas, las cuales se determinarán con almohadilla a una escalera de cuotas convenida con almohadilla en la escalera adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto ordinario y ajustada de conformidad con los principios en que se podio dicha escalera.
Los Estados Partes morosos podrán perder su derecho de voto en la Asamblea de Estados Partes y en la Mesa, si la suma adeudada es igual o superior al total de las contribuciones adeudadas por los dos primaveras anteriores completos.
Sin confiscación, la Asamblea de Estados Partes podría permitir el voto de ese Estado Parte cuando haya llegado a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte.
La 22ª Sesión de la Asamblea de los Estados Partes 2023 aprobó un presupuesto de software de 187,084, 300 euros para la Corte en 2024, lo que representa un aumento del 7.99 % en comparación con el presupuesto de software aceptado para la Corte en 2023, 013.85 millones de euros.
Para 2024, la Corte Penal Internacional había solicitado un presupuesto de software de 200,412, 100 euros y el Comité de Presupuesto y Finanzas recomendó que los Estados adoptaran un presupuesto de 188,386,100 euros. Aunque la emblema de 7.99 % representa uno de los aumentos más altos adoptados por los Estados en los últimos primaveras, la inflación ha distorsionado la emblema y, en efectividad, representa un aumento de solo unos pocos puntos porcentuales respecto al presupuesto aceptado el año pasado.
Finalmente, los Estados Miembros de las Naciones Unidas ya estarán familiarizados con el método de contribución para una entidad internacional de conformidad con una escalera de cuotas convenida. Todos los Estados Partes deberán cerciorarse de que sus presupuestos anuales incluyen las contribuciones convenidas para la CPI.







