Santo Domingo.- El Servicio de Razón es una institución creada por Ley (80-25) y que investigación en esencia admitir la parte administrativa de funciones que tradicionalmente habían sido relegadas a la Procuraduría Normal de la República para que esta última, se concentre en ser la parte persecutora del sistema contencioso en República Dominicana.
Con la designación de Antoliano Peralta como ministro de Razón quien hasta el momento se desempeñaba como consejero forense del Poder Ejecutante, se empiezan a dar los pasos necesarios para la aplicación de la Ley y la puesta en marcha que ha de regir el sistema penitenciario y regular lo concerniente al abogado del Estado.

Fundamentalmente, el Servicio de Razón le quita a la PGR la papeleo penitenciaria, el auxilio estudiado forense, el registro y certificación de documentos oficiales y notariales, y la prestación de servicios a la ciudadanía y organizaciones sin fines de rendimiento.
En lo que tiene que ver con los centros correccionales del país, ha sido esta la principal causa de los proponentes de la Ley, argumentando que el degrado tanto del arcaico como del nuevo maniquí penitenciario ha sido por yerro de una gobierno especializada.
Estructura y objetivos del Servicio de honestidad
El texto de la Ley dice que el empleo de Razón será un entraña de planificación, dirección, coordinación y ejecución de funciones delegadas por la Constitución y las leyes al Poder Ejecutante.
Su objetivo será colaborar práctico y administrativamente con el sistema de honestidad, representar contencioso y extrajudicialmente al Estado, coordinar el Sistema Franquista de Derechos Humanos y dirigir el sistema penitenciario y correccional, sin interferir con la independencia de los demás órganos del Estado.
La propuesta detalla la creación de cinco viceministerios: Atención y Colaboración al Sistema de Razón; de Representación Jurídico y Extrajudicial; de Derechos Humanos; de Políticas Penitenciarias y Correccionales y de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía.
La ley contempla la posibilidad de asociar otros organismos autónomos y descentralizados adscritos al Servicio. El reglamento de aplicación de la ley definirá el resto de la estructura y funciones.
Designaciones y requisitos del Servicio de Razón
El Servicio dependerá presupuestariamente del Poder Ejecutante, el cual asignará capital a través del Presupuesto Normal del Estado.
El Ministro de Razón será designado por el Presidente de la República y deberá ser dominicano, anciano de 25 abriles, titulado o doctor en Derecho, en pleno adiestramiento de sus derechos civiles y políticos, y con reconocida competencia jurídica.

Los viceministros, todavía designados por el Presidente, deben tener 25 abriles o más, ser dominicanos (naturalizados con 10 abriles de ciudadanía para ciertos cargos) y demostrar inscripción capacidad técnica.
Algunos viceministerios exigen formación jurídica, mientras otros aceptan grados en ciencias sociales o de sucursal.
Funciones de los viceministerios
Los viceministros actuarán como protector eficaz del Servicio de Razón.
Entre sus funciones están la planificación, coordinación, evaluación de políticas, sucursal de riqueza y servicios, y representación de los intereses institucionales.
El Viceministro de Atención y Colaboración al Sistema de Razón servirá como enlace con los órganos judiciales y promoverá el camino a la honestidad, la formación de profesionales jurídicos y el fortalecimiento institucional.
Se establece todavía el Centro de Investigaciones Jurídicas, un entraña desconcentrado encargado de realizar y informar estudios jurídicos, sociales y estadísticos vinculados al Servicio.
El Viceministro de Representación Jurídico y Extrajudicial ejercerá la representación del Estado en sede interno, en coordinación con la Oficina del Abogado Normal de la Oficina Pública, que conservará sus funciones constitucionales.
Este zaguero será designado por el Presidente, mientras que los abogados adjuntos lo serán por el Ministro de Razón.
Derechos humanos y sistema penitenciario
El plan contempla la creación del Sistema Franquista de Derechos Humanos, coordinado por el Ministro de Razón e integrado por 24 instituciones estatales, con posibilidad de añadir otras.
El Viceministro de Derechos Humanos será responsable de articular y coordinar las políticas públicas en esta materia.
El sistema penitenciario y correccional quedará integrado por varios ministerios, la Policía Franquista, el Consejo Franquista de Drogas, entre otros entes.
El Viceministro de Políticas Penitenciarias y Correccionales diseñará y supervisará políticas de reinserción y colaborará con la sociedad civil.
Igualmente se crea el Instituto Especializado de Estudios Penitenciarios y Correccionales, encargado de la formación del personal del servicio penitenciario.
Registro y servicios a la ciudadanía
El Viceministerio de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía ejecutará la sucursal de registros y certificaciones notariales, atenderá denuncias ciudadanas y gestionará el registro de organizaciones sin fines de rendimiento.
Por su parte, se crea la Dirección Normal de Servicios Penitenciarios y Correccionales, con autonomía financiera, técnica y administrativa. Su director deberá tramitar el sistema penitenciario, el suministro de riqueza y servicios, los informes semestrales al Servicio y la atención a incidentes del sistema.
Leyes a reordenar con creación del Servicio de Razón
La ley que crea el Servicio de Razón modifica siete leyes vigentes, incluyendo:
Ley 1486 de 1938 sobre representación del Estado; Ley 454-08 que creó el Instituto Franquista de Ciencias Forenses; Ley 489-08 sobre arbitraje comercial; Ley 133-11, orgánica del Servicio Divulgado; Ley 590-16, orgánica de la Policía Franquista, Ley 37-17, que reorganiza el Servicio de Industria y Comercio; Ley 155-17, sobre lavado de activos y Ley 113-21, que regula el sistema penitenciario y correccional.
En relación con la Ley 1486 de 1938, sobre la Representación del Estado, se propone modificar sus artículos 4, 5, 11 y 13.
Estos cambios facultarían al Servicio de Razón para admitir o delegar la representación del Estado en actos judiciales y extrajudiciales, asegurando la defensa de los derechos estatales.
Por otra parte, se estipula que las notificaciones de acciones judiciales contra el Estado deben realizarse directamente a la institución accionada, con un plazo de 24 horas para informar al Servicio de Razón.
En lo concerniente a la Ley 454-08, que crea el Instituto Franquista de Ciencias Forenses, fue enmendada para incluir al Ministro de Razón en su Consejo Directivo.
Asimismo, la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial sería ajustada para detallar los procedimientos de notificación y representación del Estado en casos de arbitraje, garantizando que el Servicio de Razón coordine la defensa estatal y que los representantes posean la experiencia necesaria.
Otras leyes que todavía serán impactadas incluyen la Ley 133-11 (Ley Orgánica del Servicio Divulgado), la Ley 596-16 (Ley de la Policía Franquista), y la Ley 37-17 (que reorganiza el Servicio de Industria y Comercio).







