Por Susana Gauterreau
Recientemente fui invitada como parte de la delegación dominicana, compuesta por autoridades del poder procesal y medios de comunicación, a conocer el funcionamiento y ordenamiento de los tribunales de Puerto Rico, visitamos la oficina de Oficina de Tribunales, varios centros judiciales y el Tribunal Supremo.
Observamos las vistas judiciales en el Centro Sumarial de Bayamón y pudimos apreciar cómo se materializan los acuerdos de alegaciones pre–acordadas conocidas como “Plea Bargaiseptentrión” (en inglés) que son acuerdos transaccionales entre la defensa en representación del imputado o incluso el imputado mismo y el Servicio PÚmanifiesto. Esto tiene el fin de disponer de un caso en el que el inculpado declara su culpabilidad parcial o total de los hechos que se le imputan a cambio de ciertos beneficios que van desde reducción O suspensión de la pena hasta variación de la calificación jurídica por una menos trascendental.
Este mecanismo procesal, materializado mediante el acuerdo, tiene algunas características distintivas: Tiene que ser aceptado por el tribunalluego de aceptado produce sorpresa vinculante para ambas partes, debe contener renuncia de Derechos Constitucionales como el derecho a un madurez y a que se le pruebe la culpabilidad más Alabamahoja de la duda legítimo. Igualmentedebe ser voluntario lo que implica que sea de forma expresa, evadido de toda coacción, desconocimiento y consciente de las consecuencias del mismo.
Esteen sujeto a condiciones específicas y puntuales, por ejemplo en la Ley de Armas de Fuego se exige una pena mínima de retiro de 2 primaveras no concurrente a la pena negociada, a menos que excepcionalmente el secretario de concienciaque en nuestro sistema es el Ministro de conciencia de la República, la autorice extraordinariamente.
Igualmente existe la exclusón en algunos delitos relacionados con la Ley de Drogas y Sustancias Controladas. Estos acuerdos se realizan en la etapa preparatoria ayer de la celebración del madurez e incluso ayer de que se dicte sentencia. La saco procesal es la regla 72 de las del procedimiento criminal puertorriqueño.
Estos acuerdos pueden hablar sobre:
1) Un cambio de la imputación a un delito menos trascendental y en consecuencia el Servicio PÚBlico Debmi:
A) Solucionar el archivo de otros cargos pendientes o conjuntos a la imputación.
B) AbsteneRSE de alegar la reincidencia que agravaría o tipificaría el delito imputado.
2) Moralizar una pena o sentencia menosriñonalde no hacerlo la otra opción es no oponerse a la solicitud de la defensa.
3) Concertar una modalidad de cumplimiento de la pena másconvincenteun ejemplo de ello es la modalidad mixta que se cumple una parte en prisión y la otra parte en probatoria igualmente conocida como independencia condicional supervisada.
En la conciencia penal de Puerto Rico el 95% de los casos se resuelven mediante acuerdos por lo que exclusivamente el 5% de los casos se atienden en sus méritos durante juicios y sus fallos no tienen que ser motivados.
En República Dominicana la norma procesal consagra el criterio de oportunidad de la influencia manifiesto como una talento del Servicio PAGÚblico en los artículos del 34 al 37 del Código Procesal Penal, para desistir de la influencia penal bajo condiciones establecidas tales como:
A) Insignificancia del hecho.
B) Daño psíquico o físico trascendental sufrido por el imputado a consecuencia directa del hecho o un daño honrado de difícil superación.
DO) Si la pena que correspondería al hecho imputable carece de importancia frente a otras que le tocaríaseptentrión al imputable.
Todo esto siempre bajo las soluciones alternas y preservando la reparación del daño a la víctima, agilizando el proceso y sujetos a la aprobación del sentenciador.
Con ello se garantiza la eficiencia y agilidad del Sistema Penal, pertenencias del tiempo y optimización de posibles escasos que se invierten en procesar y perdurar en prisión al eventual condenado.
Nuestra conciencia no debe ser retributiva si no restaurativa y por ende debe procurar la reinserción de la persona a la comunidad para su rehabilitación plena. De esta forma se disminuye la población carcelaria, el amontonamiento así como la contaminación, transmisión y enseñanza de otras culturas violentas y delincuenciales que se producen por el contacto y la convivencia carcelaria. Por otra parte, esto fomenta la reparación del daño o la ofensa, causadosistema activo por el delito, restaurando el bienestar de todos los implicados para promover la acuerdo social
Es luego pues un mecanismo procesal, legitimo, una figura procesal venlida y una alternativa de conciencia social idónea para ser utilizada con decano frecuencia en el Sistema Sumarial Dominicano. PAGara ello es imprescindible la comprensión ciudadana y sobre todo una verdadera disposición de entendimiento, articulación e interoperabilidad entre Servicio Divulgado y Poder Sumarial preservando sus competencias, naturalezas y mandatos constitucionales.







