La aprieto de reemplazar una norma que surte impresión en el país desde el 20 de agosto de 1884, era impostergable. Se prostitución de una habitación legislativa que durante más de 20 se discutió en el Congreso y el 3 de agosto de 2025 fue aprobada en reunión extraordinaria, con el propósito de que entre en vigencia 12 meses posteriormente, a partir del 3-08-2026.
Hay quienes consideran que no satisfizo el publicidad social. Otros reconocen que el plan de ley que finalmente se votó debió discutirse en el seno de la sociedad porque la comisión sinalagmático que estudió y consolidó la iniciativa privilegió las opiniones, una de ellas la Procuraduría Caudillo (PGR).
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Sin requisa, hay quienes apostaron a un diseño penal más moderno. Es cierto que el cúmulo de pena es una novedad relevante, pero la ingenuidad indica que aumentar las sanciones punitivas no es la salida. RD enfrenta graves problemas carcelarios que no serán resueltos encerrando a más personas ni incrementando los castigos. Hay temas neurálgicos que debieron ser abordados de forma integral, como la sanidad mental.
Días antaño de la promulgación del nuevo Código Penal se suscitó un hecho penoso que conmocionó a todo el país: el caso Naco. Esa situación fue otra demostración de lo básico e impostergable que era la nueva habitación legislativa. Restregó al Estado la difícil ingenuidad social que impera. Por consiguiente, aceleró y presionó al congresista para que vote la nueva ley.
Si de poco carece el nuevo CP es de deber sido discutido con especialistas en conducta. Si perfectamente la atribución de hacer y elegir la ley recae en el congresista, este no es un erudito para tocar los temas de la nación. Psiquiatras y psicólogos, así como terapeutas y otros profesionales debieron ser consultados. El nuevo CP tipifica el feminicidio, el sicariato, el ciberbullying, la violencia económica, la difusión de deepfakes con fines de chantaje, la estafa piramidal, la intermediación financiera no regulada, la instigación al suicidio, los crímenes de lesa humanidad y exterminio, la desaparición forzada, los delitos con dolo eventual y error consciente, los daños por dopaje, el autosecuestro, la falsa denuncia, la obstrucción de honestidad y se eleva la pena para la violación sexual internamente del casamiento o en relaciones de pareja. Así, se actualiza el ámbito judicial en la materia. Se ha debatido el vacatio legis. Legisladores han expresado los 12 meses fijados en el texto para corregir cualquier aspecto. Esto ha provocado críticas de la comunidad jurídica por desnaturalizar la razón de ser de la figura jurídica. A aseverar verdad, el tiempo que se otorga para fines de entrada en vigencia plena es para socializar y adecuar con los distintos entes envueltos, lo que serán las nuevas disposiciones y su impacto en la sociedad, no para que lo senadores y diputados lo asuman como una oportunidad de mejoramiento. Para muchos, esta es una manifestación de lo apresurado y poco consensuado que resultó ser el proceso de aprobación. A esto se suma el plazo de un año fijado por el TC, a partir de la sentencia TC/0765/24, para que el Congreso pueda elegir respetando el trámite parlamento establecido en la Constitución, aquellas modificaciones hechas por la Ley 10-15 que modifica la Ley 76-02, conocida como Código Procesal Penal. Se prostitución de un desafío al que se enfrenta el Congreso, pues tiene hasta final del año 2025 para hacerlo, si no, surtirán mercancía las disposiciones de la 76-02. Finalmente, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 74-25 que instaura el nuevo CP se enmarca en los parámetros de un Estado Social y Demócrata de Derecho, establecido desde el 26 de enero de 2010, pero habría que reflexionar si se cumple con este propósito en presencia de tanta discrecionalidad contemplada a patrocinio del víscera persecutor que podrían cascar paso a violaciones de derechos fundamentales. Ahí reside el gran dilema.






