El nuevo Código Penal -avanzado, pero imperfecto- puede ser perfeccionado | AlMomento.net

El nuevo Código Penal -avanzado, pero imperfecto- puede ser perfeccionado | AlMomento.net

El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

POR CARLOS SALCEDO

Reforma esperada

La promulgación nuevo del nuevo Código Penal por el presidente Luis Abinader marca, sin duda, una segmento divisoria en la historia jurídica dominicana. Luego de 141 primaveras rigiéndonos por un texto tan antiguo, el país necesitaba una reforma profunda, no sólo para adecuar la tipificación penal a los desafíos del presente, sino igualmente para conquistar anciano validez en la persecución del delito, enemistar la impunidad estructural y respaldar el respeto a los derechos fundamentales.

Sin secuestro, la modernización norma que se celebra, si aceptablemente debemos examinar los avances logrados, está remotamente de ofrecer un herramienta forense plenamente coherente, tolerante y garantista.

Desde hace más de una término he sostenido, tanto en columnas como en entrevistas públicas, que el país no podía seguir criminalizando el presente con un Código Penal del siglo XIX. El ámbito lícito mencionado resultaba inoperante frente a fenómenos como el sicariato, la criminalidad tecnológica, la violencia de variedad, la corrupción administrativa compleja, la golpe sexual intrafamiliar o la discriminación y el odio por razones de orientación sexual o identidad de variedad. La incorporación de más de 70 nuevas figuras delictivas ciertamente representa un avance necesario, pero no suficiente.

Problemas que presenta el nuevo código

El problema no era solo técnico: el rancio Código Penal arrastraba una visión autoritaria y punitivista que chocaba con los títulos constitucionales reflejados en la Constitución de 2010 y con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Reformarlo era una exigencia democrática, pero igualmente una oportunidad para construir un orden forense más acoplado, igualitario y respetuoso de la dignidad humana. Esa oportunidad, lamentablemente, ha sido parcialmente desperdiciada.

El texto promulgado por el Ejecutante mantiene profundas debilidades estructurales. Su principal deuda es la excepción expresa de las causales del pérdida, a pesar de que más del 70 % de la población, según diversas encuestas, favorece al menos su despenalización en casos de peligro optimista para la mujer, inviabilidad fetal o gestación por violación o incesto.

Penalizar a los médicos, enfermeras o víctimas en esas circunstancias no solo es una crueldad jurídica, sino una traición al principio de dignidad humana consagrado en el artículo 38 de nuestra Constitución. No hay modernización posible si el derecho penal se sigue utilizando para someter moralmente a las mujeres.

Otra de las falencias que he denunciado reiteradamente es la definición restrictiva del feminicidio. El nuevo código lo tipifica, pero con criterios tan limitados que muchas muertes violentas de mujeres no encajan en el tipo penal, con la firme impunidad que ello genera.

Por otra parte, se disuelve la especificidad de la violencia de variedad al equipararla con cualquier situación de “relación sentimental”, desdibujando así su raíz estructural. Este tipo de lengua forense sólo reproduce los sesgos que el Estado está obligado a combatir.

Desde una perspectiva académica, es preocupante igualmente la forma en que el nuevo código estructura la prescripción de los delitos sexuales. En extensión de avanzar en torno a su imprescriptibilidad -como reclaman los estándares internacionales en materia de protección a la albor y las víctimas de violencia sexual, aunque tengo mis reservas al respecto, conveniente a que la Constitución permite la ampliación del plazo de prescripción, no así la imprescriptibilidad-, se mantienen plazos rígidos que perpetúan la impunidad.

Igualmente, la excepción de la orientación sexual e identidad de variedad como categorías protegidas en los delitos de odio muestra una desconexión lamentable con el principio de igualdad frente a la ley.

En el plano institucional, hemos experto con preocupación que el nuevo código exime de responsabilidad penal a entidades como el Estado, los ayuntamientos, los partidos políticos y las iglesias, entre otras entidades, trasladando toda la carga punitiva exclusivamente sobre individuos.

Esto contradice las exigencias contemporáneas de responsabilidad penal corporativa, cuya expansión punitiva ha sido abarcada -positivamente- en el nuevo digesto punitivo, y compromete seriamente la lucha contra la corrupción y la impunidad.

Avances importantes en el nuevo código

Sin secuestro, sería un error completo desechar el conjunto. El nuevo código tiene avances relevantes: establece penas más severas para los delitos de corrupción, introduce la figura del cúmulo de penas hasta 60 primaveras -lo que nos hace retroceder cuando las dogmática penal innovador y las Constituciones apuestan a la reeducación y reinserción social del penado, cosa que no sería posible en el nuevo esquema-, endurece el castigo al injusticia inmaduro, equipara la responsabilidad del autor intelectual a la del autor material  y contempla mecanismos como el registro de agresores sexuales o medidas de vigilancia postpenitenciaria. Pero todo esto debe estar al servicio de una honestidad penal garantista, no de una cruzada moralizante o de una persecución simbólica.

La reforma debe ampliar derechos, no reducirlos

La reforma penal que el país merece no es la que solo endurece penas, sino la que amplía derechos, democratiza el ataque a la honestidad y protege efectivamente a los más vulnerables. Una verdadera modernización jurídica no puede hacerse desde el cálculo político o la sumisión a grupos conservadores, sino desde el compromiso con la Constitución, la ciencia penal y la ética republicana.

De lo contrario, estaremos sustituyendo un código ciertamente anacrónico por otro ideológicamente recesivo, con lo cual, como he sostenido en otras oportunidades, tenemos un nuevo código, pero no necesariamente innovador, sino que nació revejido, porque envejeció prematuramente.

El nuevo código, liberal, pero imperfecto. Puede ser perfeccionado

Lo que hoy tenemos es un avance, pero imperfecto, que exige observación crítica, revisión legislativa y, sobre todo, movilización ciudadana para que los vacíos normativos no se traduzcan en nuevas injusticias. El provocación ahora es construir, desde la democracia, un derecho penal que no castigue selectivamente, sino que proteja con equidad.

Tenemos un año de permiso lícito para la puesta en marcha del nuevo código. Luego de más de vigésimo y cinco primaveras de discusiones para que naciera este parto penal, espero que sea trabajador para darle anciano coherencia fundamentalista, técnica, norma y ética y rodear su contenido de los consensos que lo hacen auténtico.

Es una gran oportunidad, pues, no solo para que todos conozcamos su contenido y estemos en condiciones de no poder alegar un error invencible -figura nueva como causa de inimputabilidad- a partir de su entrada en vigor, sino para que se logren los consensos y los ajustes necesarios para que tengamos un seguro Código Penal innovador en su contenido, no en la promoción de este.

JPM

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