
El Pregonero, SANTO DOMINGO.- El Servicio Notorio solicitó prisión preventiva, como medida de coerción, contra Álvaro Arboleda (el Jurón), señalado como cabecilla de una estructura criminal que se dedicaba a la cesión de drogas, sicariato, robos a mano armada y otros delitos graves en el Distrito Franquista.
El Servicio Notorio atribuye a Arboleda y a otros miembros del peña criminal, identificados como Ariel Valenzuela Calderón (Heroína y/o Piquito), Chemin y Cheito el crimen de Rikelvin Peguero Carnación (Keko).
De acuerdo con la investigación, encabezada por el Área de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidio) de la Fiscalía del Distrito Franquista, el crimen fue perpetrado en plena vía pública, cuando los imputados interceptaron a la víctima y le dispararon con armas de fuego que portaban ilegalmente. La asalto fue presenciada por una hermana del occiso que intentó socorrerlo sin éxito.
Por otra parte del homicidio de Peguero Carnación, los imputados son investigados por el intento de crimen de Juan Carlos Peguero Carnación (la Mamota), el 16 de junio de 2024, y el crimen de Camilo Guzmán Valdez (Lele), ocurrido el 12 de septiembre de 2020.
Como parte de las labores investigativas, el 28 de abril de 2025, en torno a de las 4:30 de la tarde, el Servicio Notorio y agentes de la Policía Franquista ejecutaron una orden de arresto y igualación en la residencia del imputado Álvaro Arboleda, ubicada en el Distrito Franquista.
Durante la intervención se ocuparon armas, municiones de detención calibre y sustancias controladas, distribuidas en distintas habitaciones de la vivienda. En la habitación principal, específicamente en gavetero de madera, se hallaron cinco cartuchos para escopeta calibre 12.
En una habitación secundaria, internamente de un bulto zarco, los investigadores encontraron tres porciones de polvo blanco, presuntamente cocaína, adicionalmente de 82 cápsulas para fusil M-16, 31 cápsulas calibre 380 mm, 39 cápsulas calibre 45 mm, 40 cápsulas calibre 40 mm, 10 cápsulas calibre 38, y 84 cápsulas calibre 9 mm.
Asimismo, se ocuparon dos cargadores para fusil M-16, tres cargadores de 30 cápsulas, cinco miras telescópicas para armas largas, cinco esprines para cargadores 9 mm, una empuñadura para arsenal de fuego y una peso digital marca Tanita. En otra habitación, adicionalmente, se localizó una aparejo industrial tipo prensa compactadora de metal.
El Instituto Franquista de Ciencias Forenses (Inacif) analizó las sustancias ocupadas, confirmando que se trataba de 725.10 gramos y 221.00 gramos de cocaína clorhidratada.
El Servicio Notorio ha calificado los hechos como violaciones a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, relativos a la asociación de malhechores y el homicidio, así como a los artículos 66, 67 y 70 de la Ley 631-16 sobre Armas, Municiones y Materiales Relacionados, y los artículos 5, carácter A; 28 y 75-II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.
El Servicio Notorio explicó que el imputado carece del tradición suficiente que garanticen que se someta al proceso penal, en razón de su rol como cabecilla de una estructura delictiva activa, por lo que se hace indispensable la imposición de prisión preventiva, conforme al artículo 226, numeral 7, del Código Procesal Penal.