La Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur) figura entre las instituciones estatales señaladas en el caso de corrupción conocido como Operación Lobo, por supuestamente percibir sobornos de la empresa Servicios Doméstico de Seguridad Integral SRL (SENASE), a cambio de amparar contratos en condiciones irregulares.
Según detalla el expediente del Servicio Sabido, el monto total de los sobornos entregados por SENASE a funcionarios vinculados a Edesur asciende a más de 15 millones de pesos (DOP $ 15,013,008.44). Estas transferencias no contaban con argumento contractual ni respondían a contraprestaciones legales. Adicionalmente, coinciden directamente con los periodos de supervisión o pagos de facturas sometidas por la empresa investigada.
¿Cómo operaban?

El esquema inició en el año 2012 y se mantuvo hasta el 2020periodo en el que Carlos Ambrosio Robles Díaz, entonces director de Seguridad de Edesur, exigía pagos ilegales a cambio de no fiscalizar el cumplimiento de los contratos firmados con SENASE.
Los sobornos eran autorizados por Quilvio Bienvenido Rodríguez González, además imputado en el caso, y se realizaban mediante dos modalidades: transferencias bancarias directas y pagos en efectivo.
Cuando los pagos eran en efectivo, Rodríguez González retiraba el monises tras cambiar cheques emitidos por SENASE. Esta combinación de métodos, según el Servicio Sabido, fue diseñada con el objetivo de dificultar la trazabilidad de los fondos ilícitos y evitar los controles financieros.
“La modalidad combinada de pagos electrónicos y monises en efectivo evidencia una organización orientada a dificultar la trazabilidad de los fondos ilícitos y a eludir los mecanismos de control financiero”, afirma el expediente.
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Imputaciones

El agrupación enfrenta cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, según lo tipificado en los artículos 177, 178, 179 párrafo y 180 del Código Penal Dominicano; los artículos 265 y 266 sobre asociación de malhechores, y el artículo 405 que sanciona la estafa en perjuicio del Estado.
Asimismo, se le imputa la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana, que establece la proscripción de la corrupción administrativa.
En cuanto al lavado de activos, los hechos se corresponden con los artículos 3 numerales 1, 2 y 3; artículo 4 numeral 8; y artículo 9 numerales 1, 2 y 4 de la Ley número 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
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