El MITUR establece medidas de seguridad para turistas durante la Semana Santa 2025

SANTO DOMINGO, RD. El Empleo de Turismo (MITUR) ha establecido varias medidas para respaldar la seguridad y protección de los turistas, tanto nacionales como internacionales, durante el asueto de Semana Santa, que se extiende desde el lunes 14 de abril hasta el domingo 20 de abril de este año. Entre las disposiciones, se incluye la prohibición de la saldo ambulante de bebidas alcohólicas, el uso de vehículos acuáticos, de motor y motocicletas, así como la realización de fiestas y eventos en las playas y balnearios a nivel franquista.

Estas regulaciones están contenidas en una resolución sobre las «Regulaciones especiales para el período de Semana Santa 2025», que aplica a los establecimientos turísticos, incluidos hoteles, restaurantes y operadores de actividades en zonas turísticas, así como a las áreas de playas y balnearios de la República Dominicana.

La resolución incluso prohíbe el uso de Jet Sky/Wave Runner, Banano Boats, motocicletas, cuatrimotos y vehículos motorizados en las playas del país. Encima, se prohíbe la instalación de casas de campaña y estructuras similares en las playas.

Asimismo, se refirmar la prohibición de fiestas y eventos en las playas y balnearios, y se establece que los hoteles que organicen actividades deben contar con un plan de seguridad para respaldar el orden. En cuanto a la saldo de bebidas alcohólicas, esta se prohíbe en las playas y en actividades recreativas de tipo excursión, aunque se permitirá de guisa controlada en parques acuáticos o temáticos durante el día, quedando prohibida entre las 6:00 pm y las 6:00 am desde el lunes 14 de abril hasta el domingo 20 de abril.

Se dispone incluso el pestillo de todas las playas y balnearios del país entre las 6:00 pm y las 6:00 am durante la vigencia de esta resolución.

La reglamento subraya que los hoteles y complejos hoteleros deben seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento 2115 de clasificación y normas de establecimientos hoteleros, y que los restaurantes deben cumplir con las condiciones estipuladas en el Reglamento 2116 de clasificación y normas de restaurantes, ambas de data 16 de julio de 1984.

Finalmente, el apartado Décimo Séptimo de la resolución solicita a la Policía Turística (POLITUR) velar por el cumplimiento de estas medidas y solicita la colaboración del Empleo de Defensa, la Armada de la República Dominicana, la Policía Franquista, la Defensa Civil, el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y otras instituciones del Estado dominicano para fijar su ejecución.

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