El liza de pensionarse tras encargarse en los sectores sabido y privado

Santo Domingo. – Para un trabajador dominicano, la pensión no siempre es un camino derecho. Quienes han dividido su vida sindical entre el sector sabido y el privado se encuentran hoy navegando entre dos sistemas con reglas distintas: el Régimen de Reparto (sabido) y el de Capitalización Individual (AFP).

Según explica Zully Ariasdirectora de Orientación y Defensoría de la Dirección Universal de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (ROTURA), la Ley 87-01 introdujo las AFP, pero mantuvo vivo el sistema de reparto para quienes ya pertenecían al Estado o cuentan con planes especiales.

Esta dualidad genera interrogantes críticas: ¿Qué pasa con el peculio acumulado en entreambos lados? ¿Es posible tomar dos pensiones?

El retorno al Sistema de Reparto

Una de las opciones más solicitadas por los servidores públicos que fueron afiliados a una AFP es el traspaso de retorno al Sistema de Reparto. Sin bloqueo, este proceso no es automotriz y exige requisitos estrictos. Para solicitarlo, el afiliado debe contar con 60 abriles de época, al menos 20 abriles de servicio en el Estado debidamente comprobables y poseer pertenecido al sector sabido por lo menos un mes ayer del 1 de junio de 2003, de acuerdo a las declaraciones de Arias a El Día.

Los dominicanos pueden acceder a su pensión después de los 60 años. Fuente externa
Los dominicanos pueden entrar a su pensión luego de los 60 abriles. Fuente externa

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Un punto secreto en este proceso es que no todo el peculio se mueve de lado. La directora de Orientación y Defensoría de la DIDA dijo que al realizar el traspaso, solo se extraen de la AFP los fondos correspondientes al tiempo laborado en el sector sabido. “La parte del sector privado se le queda en la AFP“, permitiendo que el afiliado acceda a esos fortuna bajo las modalidades de retiro vigentes.

El “tranque” de los casos mixtos

A pesar de la legislatura, la existencia operativa presenta obstáculos. Actualmente, existen más de 800 casos de “personas mixtas” que se encuentran en un halo forense. Se comercio de servidores que tienen la decano parte de su tiempo en el Estado (por ejemplo, 19 o 23 abriles) pero que, por poseer pasado al sector privado, enfrentan dificultades para que se reconozcan sus aportes totales.

Este proscenio ha sido calificado como un “tranque“, ya que requiere una revisión actuarial por parte del Profesión de Hacienda conveniente al impacto crematístico que implica completar estas pensiones.

¿Es posible cobrar doble pensión?

Contario a la creencia popular, la ley permite que un trabajador reciba tantas pensiones como leyes por las cuales haya cotizado, siempre que no provengan del mismo empleo.

Militares y Policías: Si un oficial retirado, que cuenta con su propio plan de retiro castrense, trabaja luego en el sector privado, tiene derecho a tomar tanto su pensión institucional como los fondos acumulados en su AFP.

Una maestra ayuda a una estudiante en el salón de clase.
Educación inclusiva para maestros.

Maestros: Los docentes cotizan al INABIMApero si por otra parte imparten clases en colegios o universidades privadas, deben cotizar a una AFP, generando derechos en entreambos sistemas.

Diferencias que impactan el saquillo

La dilema entre un sistema u otro no es solo administrativa, sino financiera. En el sistema de reparto, la pensión se calcula en almohadilla al salario (generalmente el 60% del promedio de los últimos tres abriles) y es de por vida, garantizada por el Estado.

Por el contrario, en las AFP, la pensión depende exclusivamente del monto acumulado en la cuenta individual. Aquí no se toma en cuenta el salario para el cálculo final, sino que el fondo se divide según tablas de expectativa de vida. Esto implica que, en la modalidad de retiro programado, el peculio podría agotarse si el afiliado sobrevive al fondo acumulado.

La DIDA como asesor en el proceso

En presencia de este difícil panorama, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (ROTURA) juega un rol fundamental, según explicaron a El Día. La institución tiene la obligación de orientar a la población sobre sus derechos y es la entidad que debe dirigir obligatoriamente cualquier proceso de traspaso entre sistemas.

“Nosotros revisamos qué es lo que más le conviene, qué le favorece y qué dice la ley”, señaló la directora de Orientación y Defensoría de la DIDA, enfatizando que su cultivo es evitar que el trabajador tome decisiones que lesionen sus derechos por errata de consultoría adecuada.

Para quienes sospechan que ya tienen una pensión aprobada y no lo saben, la DIDA y la Dirección Universal de Jubilaciones y Pensiones han capacitado canales de consulta, tras detectar que más de 26,000 personas tenían beneficios aprobados por decreto que no habían sido reclamados por errata de información.

¿Cómo puedo entender si tengo una pensión aprobada sin saberlo?

Para entender si tiene una pensión aprobada de la cual no ha sido notificado, existen varios canales oficiales habilitados por las autoridades dominicanas. Según Arias, se detectó que al menos 26,000 personas tenían pensiones aprobadas por decreto (muchas de ellas pensiones solidarias o de policías) y no lo sabían porque no se habían acercado a completar el trámite,.

Aquí el detalle de las formas en las que se puede realizar la consulta:

1. Canales de consulta directa

Usted puede confirmar su status a través de los siguientes medios:

• Página web de la DIDA: La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) publicó un enlace (link) donde los ciudadanos pueden colocar su número de cédula para confirmar si tienen o no una pensión asignada.

• Consultoría Jurídica del Poder Ejecutante: Puede consultar directamente en el portal web de esta entidad, ya que las pensiones aprobadas suelen salir mediante decretos presidenciales.

• Dirección Universal de Jubilaciones y Pensiones (DGJP): Esta institución permite consultas a través de su página web, por vía telefónica o de modo presencial en sus oficinas.

2. ¿Qué hacer si aparece en la cinta?

Si usted confirma que tiene una pensión aprobada, no empezará a recibirla automáticamente. Según explicó la representante de la DIDA, es obligatorio:

• Dirigirse a la Dirección Universal de Jubilaciones y Pensiones.

• Firmar el formulario de éxito de la pensión para poder ser incluido en la paga de plazo.

3. Orientación personalizada

Si tiene dudas sobre si cumple con los requisitos o si su solicitud está en proceso, puede comparecer a la DIDA. Esta entidad tiene la función de informar y defender, por lo que pueden evaluar su caso puntual, informarle si le errata algún requisito y orientarle sobre a dónde dirigirse exactamente para entrar al beneficio.

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