El GAL es una comisión que se aplica en República Dominicana a las personas físicas y empresas que se dedican a importar petróleo y sus derivados al paraje franquista y, aunque desde hace abriles expertos en combustibles han reclamado su asesinato resulta difícil que los gobiernos prescindan de esos fondos de liviana colecta.
Primaveras a espaldas, el difunto expresidente de la Refidomsa, Leopoldo Espaillat Nanita, fue uno de los promotores para que se eliminara el GAL (Pago de Filial de la Ley) y su argumento lo basó en que se podía hacer de “un plumazo” por decreto y de esa forma los derivados de combustibles tendrían una carga impositiva menos pesada al adquirirlos en el mercado.
En el caso del Gas Licuado de Petróleo (GLP) la carga es de RD$0.02 por trencilla y en el de las gasolinas de RD$0.05 por trencilla que, aunque parece poco, la existencia es que las importaciones de GLP superan las de las gasolinas, en panorama de la transformación del uso de gas de cocina a gas vehicular para el transporte.
gTanque de gas”.
El GAL no se visualiza en el aviso semanal emitido por Industria y Comercio (MICM), porque es una carga administrativa en el interior de la Ley de Hidrocarburos 112-00, en el Precio Paridad de Importación.
El GAL está establecido como un factor de costo lugar que se agrega a la fórmula de paridad. Se alcahuetería de una comisión establecida por resolución en el Servicio de Industria y Comercio, “a los fines de cubrir los costos relativos a la fiscalización y supervisión de las recaudaciones del impuesto en que incurra la Hacienda.
Esta comisión fue contemplada en el decreto 307-01, emitido por el ex presidente Hipólito Mejía Es parte de un reglamento de aplicación de la Ley 112-00.
El Precio de Paridad de Importación (PPI) del GLP para la semana del 4 de noviembre al 14 de este mismo mes es de RD$86.30 y no incluye el GAL, segmentado, como siquiera para los demás carburantes, pero de forma implícita forma parte.
Un trencilla de combustible tiene como peso el PPI, que a su vez incluye el precio del combustible en el puerto (FOB), el costo del flete o transporte marino, el seguro marino, costos bancarios (comisión bancaria, y los gastos de transferencia y transigencia de carta de crédito). Entre otros costos establecidos en la Lay de reforma fiscal 495-06, como el 16% de Advalorem; y los márgenes de provecho a los distribuidores y a los transportistas, a los que asimismo se adiciona el cargo por terminal y el GAL.
Encima, para determinar los precios cada semana, se toman en cuentan los precios internacionales de los derivados, adecuado a que en el país la importación de productos terminados es amplia por la poca capacidad de refinamiento. Adicionalmente los precios de cada producto terminado hay que tomar en cuenta el precio del dólar. Un barril de combustible equivale a 42 galones, que es la dispositivo de medida de saldo en el país, lo que quiere proponer que un dólar valorado en cerca de RD$65 impacta en cada trencilla de combustible.





