
El próximo lunes 2 de junio, el Tribunal Colegiado del Distrito Legislativo de Puerto Plata iniciará formalmente el discernimiento de fondo contra el pelotero Wander Samuel Franco Aybar y la origen de una adolescente que supuestamente fue víctima de delitos sexuales. Las partes y los testigos han sido convocados para esa época.
Así lo informó este viernes el Profesión Divulgado. Dijo en una nota de prensa que su equipo de litigación está astuto para presentar pruebas “contundentes”, que demostrarán las graves conductas atribuidas a los acusados.
Recuerda que Franco Aybar está siendo procesado por despotismo sexual puerilmientras que la origen de la pequeño enfrenta cargos por explotación sexual y lavado de activos.
Sobre la incriminación
De acuerdo con la incriminación, Franco Aybar habría raptado a la pequeño estafa fines sexuales durante varios días en el municipio de Villa Montellano, provincia Puerto Plata. Luego, enviaba sumas considerables de cuartos a la origen de la víctima para evitar ser denunciado.
- El Profesión Divulgado sostiene que estos fondos fueron utilizados por la acusada para agenciarse acervo muebles e inmuebles.
El equipo litigante está encabezado por el fiscal Claudio Alberto Cordero Jiménezquien asimismo lideró la investigación financiera del caso. Cordero ha expresado su confianza en “la firmeza y licitud de las pruebas para alcanzar una condena contra los acusados”.
El Profesión Divulgado aseguró que durante el proceso de investigación de este caso, dirigido por el procurador fiscal de Puerto PlataKelmi Duncan, y la procuradora de corte Ramona Nova, titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, fueron obtenidas “pruebas contundentes” que comprometen la responsabilidad penal de los acusados.
Violaciones
El expediente acusatorio señala que la conducta de Franco Aybar viola las disposiciones del Comenzando 5de los artículos 25, 396, literales B y C, 409 y 410, de la Ley 136-03que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 265, 266 y 331 del Código Penal Dominicano. Así como el artículo 3 de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Manejo de Personas.
En cuanto a la origen, el Profesión Divulgado establece que incurrió en la violación a las disposiciones del Comenzando 5los artículos 25, 396, idéntico B, 409 y 410, de la citada Ley 136-03; los artículos 2, numeral 1, 11 y 15; artículo 3 numerales 1, 2 y 3; artículo 9, numerales 2 y 7, de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicanoasí como los artículos 3 y 7 de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Manejo de Personas.